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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO III Del contrato sobre bienes con ocasión del matrimo

CAPÍTULO V De la sociedad de gananciales

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  • Art. 1392 Cuándo termina la sociedad de gananciales La sociedad de gananciales termina automáticamente al disolverse el matrimonio, declararse nulo, separación legal, o pactar otro régimen (Art. 1392 CC).
  • Art. 1393 Disolución judicial de gananciales Permite a un cónyuge pedir al juez disolver los gananciales por mala gestión, abandono, separación de más de un año o falta de información económica.
  • Art. 1394 Efectos disolución gananciales La disolución de gananciales surte efectos desde el acuerdo. Si hay pleito, inventario y administración judicial; licencia para actos extraordinarios.
  • Art. 1395 Opción de liquidación por nulidad matrimonial Ante nulidad matrimonial, el cónyuge de buena fe puede optar entre liquidación o régimen de participación; el de mala fe no participa en las ganancias.
  • Art. 1396 Disuelta la sociedad: inventario inicial. Al disolverse la sociedad de gananciales, el primer paso de la liquidación es hacer un inventario de todos los bienes y deudas. Art. 1396.
  • Art. 1397 Activo en la liquidación de gananciales. Art. 1397 CC: activo de la liquidación de gananciales incluye bienes gananciales, valor de enajenaciones ilegales y créditos contra un cónyuge.
  • Art. 1398 Pasivo de la sociedad de gananciales Pasivo de gananciales en liquidación: deudas pendientes, valor actualizado de privativos gastados o deteriorados, y créditos de cónyuges. Art. 1398.
  • Art. 1399 Pago de deudas gananciales y su preferencia En la liquidación de gananciales, se pagan primero las deudas de la sociedad, priorizando las alimenticias. Si no alcanza, rige la prelación de créditos.
  • Art. 1400 Adjudicación de gananciales para deudas Si falta metálico para deudas gananciales, se pueden adjudicar bienes, pero cualquier partícipe o acreedor puede pedir su venta (Art. 1400).
  • Art. 1401 Responsabilidad del cónyuge no deudor. Los acreedores conservan créditos contra el cónyuge deudor hasta pago total. El cónyuge no deudor responde solo con bienes adjudicados si hay inventario.
  • Art. 1402 Acreedores: mismos derechos que en herencias Artículo 1402: Durante la liquidación de la sociedad de gananciales, los acreedores gozan de los mismos derechos que en la liquidación de herencias.
  • Art. 1403 Indemnizaciones y reintegros tras deudas Orden de pago de indemnizaciones y reintegros a cada cónyuge tras pagar las deudas y cargas de la sociedad, con compensaciones si el cónyuge es deudor.
  • Art. 1404 División del haber ganancial El art. 1404 CC establece que tras las deducciones, el remanente ganancial se divide por mitad entre los cónyuges o herederos.
  • Art. 1405 Crédito personal entre cónyuges Un cónyuge acreedor personal del otro puede exigir pago adjudicándole bienes comunes en la liquidación (Art. 1405 Código Civil)
  • Art. 1406 Preferencia en la liquidación de gananciales Art. 1406: cada cónyuge puede incluir preferentemente bienes de uso personal, explotación económica, local profesional, y vivienda habitual por muerte.
  • Art. 1407 Elección del cónyuge entre propiedad o uso En liquidación de gananciales, el cónyuge opta entre propiedad o uso/habitación; si el valor excede su haber, paga la diferencia en dinero.
  • Art. 1408 Alimentos durante liquidación de gananciales El art. 1408 da alimentos a cónyuges e hijos de la masa común durante la liquidación, hasta reciban su haber, con rebaja del exceso sobre frutos y rentas.
  • Art. 1409 Liquidación simultánea de gananciales Usa cualquier prueba para repartir bienes de dos o más matrimonios si faltan inventarios; en duda, proporcional según duración y bienes.
  • Art. 1410 Remisión a las reglas de herencia En la liquidación de la sociedad de gananciales, lo no previsto en el capítulo se rige por las normas de partición de herencia (Art. 1410).
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