Artículo 1400 del Código Civil

Adjudicación de gananciales para deudas (Art. 1400)

Si falta metálico para deudas gananciales, se pueden adjudicar bienes, pero cualquier partícipe o acreedor puede pedir su venta (Art. 1400).

Texto oficial Artículo 1400 del Código Civil — España

Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando se liquida la sociedad de gananciales y no hay suficiente dinero en efectivo para pagar las deudas, la ley permite ofrecer bienes gananciales concretos como pago. Es lo que se llama una adjudicación.

Pero si cualquiera de los partícipes (los cónyuges o sus herederos) o un acreedor de la sociedad lo pide, esos bienes no se pueden entregar directamente. Hay que venderlos y pagar con el dinero que se obtenga. La venta se hace en pública subasta o por otro medio legal.

Esta regla protege a quien no quiere quedarse con un bien en lugar de dinero. La decisión de vender no es automática: solo se hace si alguien lo solicita.

Cuándo se aplica

  • Al liquidar la sociedad de gananciales tras un divorcio, no hay suficiente dinero en la cuenta común para pagar las deudas pendientes.
  • Un cónyuge ofrece a su exmujer una vivienda ganancial como pago de su parte de las deudas, pero ella prefiere que se venda.
  • Un acreedor de la sociedad exige que se vendan los bienes gananciales en lugar de aceptar una adjudicación.
  • Durante la liquidación, el heredero de un cónyuge fallecido pide que se enajenen los bienes para pagar las deudas.
  • El partícipe no está de acuerdo con la valoración de los bienes adjudicados y solicita su venta para obtener dinero líquido.

Qué no dice este artículo

  • No regula cómo se dividen los bienes gananciales entre los cónyuges después de pagar las deudas (eso lo hacen los artículos 1404 y siguientes).
  • No permite a un cónyuge adjudicarse bienes por su cuenta sin el consentimiento del otro (necesita acuerdo o liquidación judicial).
  • No se aplica cuando hay suficiente metálico para pagar todas las deudas (entonces se aplica el artículo 1399 sobre pago en efectivo).
  • No regula los derechos de los acreedores después de la liquidación una vez pagadas las deudas (eso lo hace el artículo 1401).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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