Artículo 1403 del Código Civil

Indemnizaciones y reintegros tras deudas – Art. 1403

Orden de pago de indemnizaciones y reintegros a cada cónyuge tras pagar las deudas y cargas de la sociedad, con compensaciones si el cónyuge es deudor.

Texto oficial Artículo 1403 del Código Civil — España

Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Una vez pagadas todas las deudas y cargas de la sociedad de gananciales, este artículo ordena que se abonen las indemnizaciones y reintegros que cada cónyuge tenga derecho a recibir de la masa común. Se paga hasta donde alcance el caudal inventariado, es decir, con los bienes que queden después de saldar las deudas.

Si un cónyuge es deudor de la sociedad, se realizan las compensaciones correspondientes: lo que debe se descuenta de lo que le correspondería recibir. El artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, cuyo texto se recoge en la referencia BOE-A-1981-11198.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge pagó de su dinero privativo la reparación de la caldera del piso ganancial; tras pagar las deudas comunes, se le reintegra ese importe.
  • El otro cónyuge recibió un préstamo de la sociedad de gananciales y no lo devolvió; al liquidar, se compensa su deuda con lo que le toque del remanente.
  • Durante el matrimonio, un cónyuge anticipó fondos para un gasto común (como la comunidad de propietarios) y ahora reclama el reintegro después de saldar las deudas.
  • Al vender un inmueble ganancial, se pagan primero las deudas de la sociedad y luego se abonan las indemnizaciones pendientes a cada cónyuge con el dinero sobrante.

Qué no dice este artículo

  • La división por mitades del remanente tras las deducciones – se regula en el artículo 1404.
  • Los derechos de los acreedores particulares de cada cónyuge – se rigen por el artículo 1402.
  • La inclusión de bienes en el activo del inventario – artículo 1397.
  • El orden de pago de las deudas de la sociedad – artículo 1399.

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