Artículo 1399 del Código Civil

Pago de deudas gananciales y su preferencia (Art. 1399)

En la liquidación de gananciales, se pagan primero las deudas de la sociedad, priorizando las alimenticias. Si no alcanza, rige la prelación de créditos.

Texto oficial Artículo 1399 del Código Civil — España

Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia. Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Una vez concluido el inventario del patrimonio común, el proceso de liquidación exige pagar en primer lugar el pasivo de la sociedad antes de entregar cualquier remanente a los cónyuges.

Dentro de las deudas gananciales, las de carácter alimenticio tienen prioridad absoluta sobre todas las demás. Cuando el caudal inventariado no basta para abonar el resto de las obligaciones, el pago de los acreedores no alimenticios debe seguir el orden y las reglas generales fijadas para la concurrencia y prelación de créditos.

Cuándo se aplica

  • El pago prioritario de las deudas por pensiones alimenticias debidas antes de saldar otros préstamos de la sociedad de gananciales.
  • La cancelación de las deudas contraídas con terceros durante el matrimonio antes de realizar el reparto final entre los excónyuges.
  • La determinación del orden de cobro entre los acreedores ordinarios cuando los bienes comunes son insuficientes para cubrir todo el pasivo.

Qué no dice este artículo

  • El reparto del saldo del activo que pudiera quedar libre tras la satisfacción completa de los acreedores.
  • La liquidación de las indemnizaciones y reintegros adeudados entre la sociedad y cada cónyuge individualmente.
  • El derecho a recibir alimentos por parte de los cónyuges durante la tramitación de la propia liquidación.

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