Artículo 1401 del Código Civil

Responsabilidad del cónyuge no deudor. Art. 1401

Los acreedores conservan créditos contra el cónyuge deudor hasta pago total. El cónyuge no deudor responde solo con bienes adjudicados si hay inventario.

Texto oficial Artículo 1401 del Código Civil — España

Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente, inventario judicial o extrajudicial. Si como consecuencia de ello resultare haber pagado uno de los cónyuges mayor cantidad de la que le fuere imputable, podrá repetir contra el otro. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Después de disolver y liquidar la sociedad de gananciales, pueden quedar deudas pendientes. Este artículo establece que los acreedores conservan sus créditos contra el cónyuge que era el deudor original, hasta que se paguen todas las deudas. El cónyuge no deudor solo responde con los bienes que se le adjudicaron en la liquidación, pero únicamente si se hizo un inventario judicial o extrajudicial de forma correcta. Si uno de los cónyuges paga más de lo que le correspondía, puede repetir contra el otro para recuperar el exceso.

Cuándo se aplica

  • Tras el divorcio, la sociedad se liquida y se adjudica un piso a la esposa, pero queda una deuda hipotecaria. El banco reclama al esposo, que era el deudor principal.
  • El esposo no deudor recibe un coche en la liquidación, pero no se realizó inventario. El acreedor intenta embargar el coche y el esposo alega que no es responsable.
  • Un cónyuge paga con su dinero personal la totalidad de una deuda de la sociedad, y luego exige al otro cónyuge que le reembolse la parte que le correspondía.
  • Los cónyuges hacen un inventario privado sin formalidades judiciales. El acreedor cuestiona que el inventario sea válido para limitar la responsabilidad del no deudor.

Qué no dice este artículo

  • El orden de pago de las deudas durante la liquidación (lo regula el art. 1399 y siguientes).
  • Qué bienes deben incluirse en el activo o pasivo de la sociedad (arts. 1397 y 1398).
  • La disolución de la sociedad de gananciales (arts. 1392 a 1395).
  • Las deudas personales de un cónyuge que no pertenecen a la sociedad.

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