Artículo 1402 del Código Civil

Acreedores: mismos derechos que en herencias - Art. 1402

Artículo 1402: Durante la liquidación de la sociedad de gananciales, los acreedores gozan de los mismos derechos que en la liquidación de herencias.

Texto oficial Artículo 1402 del Código Civil — España

Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición y liquidación de las herencias. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 1402 del Código Civil establece que, al liquidarse la sociedad de gananciales, los acreedores de esta sociedad tienen los mismos derechos que las leyes de herencias les reconocen en la partición y liquidación de una herencia. Esto significa que, durante la liquidación, los acreedores pueden exigir el pago de sus créditos con las mismas garantías y preferencias que tendrían si la sociedad fuera una herencia.

La liquidación de la sociedad de gananciales se inicia tras su disolución (arts. 1392-1395). En ese proceso, se forma un inventario de activo y pasivo (arts. 1396-1398). El artículo 1402 sitúa a los acreedores de la sociedad en la misma posición que a los acreedores hereditarios, remitiendo a las normas de la partición de herencias para determinar sus derechos.

Este artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que adaptó el texto a la nueva regulación del régimen económico matrimonial. La referencia al BOE es BOE-A-1981-11198.

En la práctica, esto implica que los acreedores de la sociedad tienen derecho a que se les pague con los bienes gananciales antes de que los cónyuges se repartan el remanente, y que pueden impugnar la liquidación si no se respetan sus derechos, siguiendo las reglas de las herencias.

Cuándo se aplica

  • Un proveedor que suministró materiales para la reforma de la vivienda familiar durante el matrimonio reclama el pago en la liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Un banco que concedió un préstamo hipotecario sobre un piso ganancial exige que se le pague el crédito con preferencia sobre los derechos de los cónyuges.
  • Un acreedor de la sociedad se opone a que los cónyuges se adjudiquen bienes gananciales sin antes haber satisfecho todas las deudas de la sociedad.
  • Un acreedor de la sociedad solicita que se le reconozca el derecho de separación de bienes, como ocurre en la liquidación de una herencia.

Qué no dice este artículo

  • Las deudas personales de uno de los cónyuges contraídas antes del matrimonio no están cubiertas por este artículo; esas deudas se pagan con los bienes privativos de ese cónyuge.
  • Los derechos de los acreedores durante la vigencia del régimen de gananciales (antes de la liquidación) no se regulan aquí; se rigen por otras normas.
  • La preferencia entre diferentes clases de acreedores (por ejemplo, hipotecarios frente a quirografarios) no se detalla en este artículo, sino que se remite a las leyes de herencias.
  • El procedimiento para reclamar el crédito (como plazos o formas) no está establecido en este artículo.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1402 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil