Terminación del régimen de participación. Art. 1416
Un cónyuge puede pedir la terminación del régimen de participación cuando la administración irregular del otro comprometa gravemente sus intereses.
Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1416 del Código Civil permite a un cónyuge pedir la terminación del régimen de participación cuando la administración irregular del otro cónyuge comprometa gravemente sus intereses. No se especifica el cauce —judicial o extrajudicial— para realizar esa petición; el texto solo dice "podrá pedir".
La disposición fue modificada por el artículo 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo (BOE-A-1981-11198).
Cuándo se aplica
- Un cónyuge vende bienes del patrimonio común sin consentimiento y derrocha el dinero.
- El otro cónyuge oculta ingresos y no paga deudas comunes, poniendo en riesgo el patrimonio familiar.
- Un cónyuge realiza inversiones ruinosas con los fondos del régimen, amenazando la estabilidad económica.
- El cónyuge administrador deja de pagar impuestos y genera sanciones que afectan al otro.
- Un cónyuge utiliza bienes del régimen para garantizar deudas personales sin informar al otro.
Qué no dice este artículo
- La terminación automática del régimen por simple desacuerdo entre los cónyuges.
- La posibilidad de pedir la terminación por cualquier tipo de mala administración sin necesidad de que sea grave.
- La determinación de cómo se liquida el régimen una vez terminado (eso se regula en artículos posteriores como 1417 y siguientes).
- La imposición de sanciones o responsabilidades por la administración irregular (el artículo solo permite la terminación, no condenas).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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