Vuelta al régimen ganancial tras separación. Art. 1444
Los cónyuges pueden pactar en capitulaciones volver al régimen económico anterior a la separación, aportando bienes que pasarán a ser privativos.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes. Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite a los cónyuges restablecer el régimen económico matrimonial que tenían antes de que se decretara o acordara la separación de bienes, como el régimen de gananciales. Para que este cambio tenga validez, es imprescindible otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario.
Al volver al régimen anterior, las partes deben detallar en la escritura qué bienes aportan nuevamente a la convivencia matrimonial. La ley determina que dichos bienes tendrán carácter privativo de quien los aporta, aunque antes de la liquidación previa hubieran tenido carácter ganancial.
Cuándo se aplica
- Una pareja reconciliada tras una separación judicial decide acudir al notario para volver a regirse por bienes gananciales.
- Un matrimonio en separación de bienes otorga capitulaciones para restaurar su régimen original aportando un vehículo adquirido por uno de ellos.
- Dos cónyuges pactan el retorno a gananciales especificando en la escritura que la vivienda aportada por uno conserva carácter privativo.
Qué no dice este artículo
- La reconciliación verbal o de hecho sin otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, regulada en el artículo 1443.
- Las reglas ordinarias de atribución y propiedad de bienes en régimen de separación, previstas en el artículo 1437.
- El procedimiento y los requisitos para solicitar la separación judicial de bienes, contemplados en el artículo 1436.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1444 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.