Definición del contrato de compraventa - Art. 1445
Art. 1445 define la compraventa: uno entrega cosa determinada, otro paga precio cierto en dinero o signo que lo represente.
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1445 establece la definición legal del contrato de compraventa. Para que exista este contrato, el vendedor debe obligarse a entregar una cosa concreta (no genérica) y el comprador debe obligarse a pagar un precio determinado (cierto) en dinero o en algo que lo represente, como un cheque o una transferencia bancaria.
La cosa debe ser determinada, es decir, específica o al menos determinable en el momento de la perfección del contrato. El precio debe ser cierto: no puede dejarse al arbitrio de una de las partes (véase art. 1449), aunque puede fijarse con referencia a otra cosa cierta (art. 1447) o por tasación (art. 1448).
Este artículo es la base de todas las normas posteriores sobre compraventa. No distingue entre bienes muebles e inmuebles, ni entre consumidores y comerciantes.
Cuándo se aplica
- Comprar un coche de segunda mano pagando el precio acordado en efectivo.
- Adquirir una vivienda mediante hipoteca, donde el precio se paga con el préstamo bancario.
- Comprar alimentos en un supermercado pagando con tarjeta de crédito.
- Adquirir acciones de una empresa a través de un bróker, pagando con una transferencia.
- Comprar un cuadro en una subasta, donde el precio se fija en el momento del remate.
Qué no dice este artículo
- Una donación, porque no hay precio (se regula en los artículos sobre donación).
- Una permuta, donde se intercambian cosas sin dinero (art. 1538 y ss.).
- Un contrato de arrendamiento, porque no hay transmisión de propiedad (art. 1542 y ss.).
- Un contrato de suministro de servicios, porque no hay entrega de cosa determinada (contrato de servicios).
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