Artículo 1448 del Código Civil

Precio cierto en venta de fungibles - Art. 1448

Art. 1448: el precio en venta de fungibles es cierto si se refiere al precio de un día, bolsa o mercado determinado, incluso si es mayor o menor.

Texto oficial Artículo 1448 del Código Civil — España

También se tendrá por cierto el precio en la venta de valores, granos, líquidos y demás cosas fungibles, cuando se señale el que la cosa vendida tuviera en determinado día, bolsa o mercado, o se fije un tanto mayor o menor que el precio del día, bolsa o mercado, con tal que sea cierto.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica a la venta de cosas fungibles, es decir, bienes que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie y calidad, como granos, líquidos o valores. En estos contratos, el precio no tiene que ser un número fijo; basta con que se determine por referencia a un precio conocido de un día, bolsa o mercado concreto, y se admite que sea mayor o menor que ese precio de referencia mediante un tanto fijado.

Para que la referencia sea válida, debe ser cierta: el día, la bolsa o el mercado deben estar identificados sin ambigüedad. Así, si las partes acuerdan "el precio del trigo en la Lonja de Barcelona del día de la cosecha", el precio se considera cierto, aunque su valor numérico se conozca después.

Este precepto no exige que el precio sea exactamente el de referencia; puede ser un poco mayor o un poco menor, siempre que la diferencia esté prefijada (por ejemplo, "un céntimo más que el precio del día"). La certeza del precio es esencial para la perfección del contrato de compraventa.

Cuándo se aplica

  • Vender acciones de una sociedad al precio de cierre de la bolsa de Madrid en una fecha concreta.
  • Vender una partida de trigo al precio del mercado de Chicago del día de la carga.
  • Vender barriles de petróleo al precio del mercado de futuros del mes siguiente, con un descuento fijo.
  • Vender vino a granel al precio de la Lonja de una ciudad en el momento de la entrega.

Qué no dice este artículo

  • Que el precio pueda ser fijado por uno solo de los contratantes (lo prohíbe el art. 1449).
  • Que esta regla se aplique a la venta de bienes inmuebles o cosas no fungibles.
  • Que el precio deba ser exactamente igual al de referencia, cuando la ley admite que sea mayor o menor.

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