Precio cierto: referencia o arbitrio de tercero. Art. 1447
El precio es cierto si se remite a cosa cierta o al arbitrio de un tercero determinado; si éste no puede o no quiere fijarlo, el contrato es ineficaz.
Para que el precio se tenga por cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada. Si ésta no pudiere o no quisiere señalarlo, quedará ineficaz el contrato.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1447 del Código Civil establece cuándo el precio de una compraventa se considera "cierto", requisito esencial para la validez del contrato. El precio puede fijarse por referencia a otra cosa cierta (por ejemplo, el valor de mercado de un bien en una fecha concreta) o dejarse al arbitrio de una persona determinada, como un perito o un árbitro.
Si la persona designada no puede o no quiere señalar el precio, el contrato queda ineficaz, es decir, no produce efectos. Esto protege a las partes: si el tercero no actúa, el negocio no se perfecciona. La norma no permite que el precio se deje al arbitrio de uno de los contratantes, como aclara el artículo 1449.
En la práctica, este artículo permite cierto grado de flexibilidad sin perder la certeza que exige la compraventa. Lo importante es que el método de determinación esté claramente definido y que el tercero sea identificable.
Cuándo se aplica
- Vendes un coche y acuerdas que el precio lo fije un tasador nombrado por ambas partes; si el tasador se niega a tasar, el contrato queda sin efecto.
- En la venta de un piso, pactáis que el precio será el valor catastral del inmueble en la fecha de la firma (referencia a cosa cierta).
- Un comerciante vende una partida de mercancía y deja el precio al arbitrio de un árbitro designado en el contrato; si el árbitro fallece antes de fijarlo, el contrato es ineficaz.
- Dos socios acuerdan vender acciones de su empresa, y el precio se determina por el promedio de cotización del último trimestre (referencia a cosa cierta).
- Alquilas una máquina con opción de compra y el precio de venta se dejará al arbitrio de un ingeniero independiente; si el ingeniero no emite su valoración, la opción no se ejercita.
Qué no dice este artículo
- No cubre la fijación del precio por uno de los contratantes; eso lo regula el artículo 1449, que lo prohíbe.
- No cubre la venta de valores, granos, líquidos y demás cosas cuyo precio se determina por referencia a cotizaciones o índices oficiales, que se rige por el artículo 1448.
- No cubre la falta de precio en contratos de permuta, arrendamiento o servicios, solo la compraventa (artículo 1445).
- No cubre las consecuencias de un precio ilícito o simulado; eso se trata en otras normas sobre nulidad contractual.
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