Artículo 1450 del Código Civil

Perfección del contrato de compraventa: Art. 1450

El artículo 1450 del Código Civil establece que la venta es obligatoria desde que se acuerdan cosa y precio, aunque no se haya entregado nada.

Texto oficial Artículo 1450 del Código Civil — España

La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1450 del Código Civil establece que el contrato de compraventa se perfecciona y es obligatorio desde el momento en que comprador y vendedor se ponen de acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. No es necesario que la cosa haya sido entregada ni que el precio haya sido pagado. Basta el consentimiento mutuo sobre los elementos esenciales.

Este artículo fija el carácter consensual de la compraventa: el contrato nace a la vida jurídica por el mero acuerdo, sin necesidad de formalidades ni de la entrega de la cosa o del precio. A partir de ese momento, ambas partes quedan vinculadas y pueden exigir el cumplimiento.

Conviene distinguir este artículo de otras disposiciones. La promesa de vender o comprar (artículo 1451) da derecho a exigir el cumplimiento del contrato, pero no es la venta misma. Las arras o señal (artículo 1454) permiten rescindir el contrato si se pactan, pero el artículo 1450 se aplica cuando no hay arras. La venta a prueba o ensayo (artículo 1453) tiene condiciones especiales.

Cuándo se aplica

  • Una persona acuerda vender su bicicleta a un amigo por un precio. Al día siguiente, el amigo exige la entrega y el vendedor se niega. El artículo 1450 dice que el contrato ya es obligatorio.
  • Dos empresas firman por correo electrónico un acuerdo para la compraventa de un lote de mercancías. Antes de la entrega, el vendedor se arrepiente. El comprador puede exigir el cumplimiento.
  • Un comprador acepta la oferta de un vendedor para comprar un cuadro. Aunque el cuadro no se haya entregado ni pagado, el vendedor no puede venderlo a otro.
  • En una subasta, el postor acepta la oferta final. El contrato se perfecciona en ese instante, aunque el pago y la entrega sean posteriores.

Qué no dice este artículo

  • No regula la rescisión del contrato por arras (artículo 1454).
  • No regula la obligación del vendedor de entregar la cosa y sanearla (artículo 1461).
  • No regula la venta de cosas que se entregan a prueba o ensayo (artículo 1453).
  • No regula la promesa de vender o comprar (artículo 1451).

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