Artículo 1449 del Código Civil

El precio no puede quedar al arbitrio de uno (Art. 1449)

El artículo 1449 del Código Civil establece que el precio en un contrato de compraventa no puede quedar al arbitrio exclusivo de una de las partes.

Texto oficial Artículo 1449 del Código Civil — España

El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo prohíbe que el precio de una compraventa se deje al capricho de una sola persona. No es válido que el vendedor o el comprador fije el precio unilateralmente.

El precio debe ser determinado por acuerdo mutuo o mediante un criterio objetivo que no dependa de la voluntad de una sola parte. La prohibición se aplica tanto si el precio lo fija el vendedor como si lo fija el comprador.

Cuándo se aplica

  • Un vendedor dice al comprador: 'Te vendo el coche por el precio que yo quiera después de entregarlo'.
  • Un comprador acepta pagar lo que el vendedor decida al momento de la entrega.
  • Una cláusula del contrato establece: 'El precio será el que el vendedor fije en su factura'.
  • Dos personas acuerdan vender un cuadro pero dejan que el comprador decida cuánto pagar.
  • Un contrato de compraventa deja el precio a la libre determinación del vendedor sin referencia alguna.

Qué no dice este artículo

  • No prohíbe que el precio se fije por referencia a un índice objetivo (p.ej., el precio del mercado) o a la tasación de un tercero.
  • No se aplica a contratos que no sean de compraventa (p.ej., arrendamiento o permuta).
  • No prohíbe que las partes acuerden posteriormente el precio si así lo pactan.
  • No impide que el precio sea determinado por un árbitro o perito designado por ambas partes.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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