Venta a prueba: presunción condición suspensiva (Art.1453)
Las ventas a prueba o ensayo, y las de cosas que se acostumbra probar antes de recibirlas, se presumen bajo condición suspensiva (art. 1453 CC).
La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La venta a calidad de ensayo o prueba permite al comprador examinar la cosa antes de aceptarla. La ley presume que estas ventas están sujetas a una condición suspensiva: el contrato no produce efectos plenos hasta que el comprador apruebe la cosa.
Lo mismo ocurre con la venta de cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, como alimentos o bebidas. Si no hay acuerdo en contrario, la venta se entiende condicionada a la aprobación del comprador.
Esta presunción puede desvirtuarse si las partes acuerdan expresamente que la venta es definitiva desde el principio, o si de las circunstancias se deduce otra intención.
Cuándo se aplica
- Comprar un coche de segunda mano con derecho a probarlo durante unos días antes de decidir.
- Comprar un vino en una tienda donde se permite degustar antes de llevarlo.
- Comprar una máquina industrial con un periodo de prueba acordado.
- Comprar fruta en un mercado que se puede probar antes de comprar.
- Comprar un electrodoméstico que el vendedor permite instalar y usar unos días antes de pagar.
Qué no dice este artículo
- Ventas con cláusula de satisfacción garantizada (derecho de desistimiento posterior a la compra).
- Ventas en subasta pública sin posibilidad de prueba previa.
- Contratos de compraventa donde el comprador inspecciona antes de firmar pero la compra es firme desde ese momento.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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