Artículo 1452 del Código Civil

Riesgo de deterioro de la cosa vendida - Art. 1452

Determina quién asume la pérdida, deterioro o beneficio de la cosa vendida tras perfeccionar el contrato, remitiendo a los artículos 1.096 y 1.182.

Texto oficial Artículo 1452 del Código Civil — España

El daño o provecho de la cosa vendida, después de perfeccionado el contrato, se regulará por lo dispuesto en los artículos 1.096 y 1.182. Esta regla se aplicará a la venta de cosas fungibles hecha aisladamente y por un solo precio, o sin consideración a su peso, número o medida. Si las cosas fungibles se vendieren por un precio fijado con relación al peso, número o medida, no se imputará el riesgo al comprador hasta que se hayan pesado, contado o medido, a no ser que éste se haya constituido en mora.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula quién soporta el deterioro o pérdida de un bien vendido, o quién se beneficia de sus frutos, durante el tiempo que transcurre entre la perfección del contrato (el acuerdo firme sobre la cosa y el precio) y la entrega material del bien. Para resolver quién asume ese riesgo, se remite a las reglas generales de las obligaciones de los artículos 1.096 y 1.182.

Cuando la venta recae sobre bienes fungibles (cosas sustituibles que se determinan por su género) vendidos en bloque o por un precio global y cerrado, el riesgo se traslada al comprador desde el momento en que el contrato queda perfeccionado.

Si el precio se ha fijado con relación al peso, número o medida de los bienes, el comprador no asume el riesgo de daño o pérdida hasta que la mercancía se haya pesado, contado o medido, a menos que se haya retrasado de forma injustificada (mora) para realizar o presenciar dicha verificación.

Cuándo se aplica

  • Un vehículo usado sufre daños en el garaje del vendedor tras haber firmado el contrato de compraventa pero antes de su entrega al comprador.
  • Una partida de grano vendida por un precio total prefijado en bloque se destruye por un incendio en el almacén antes de ser retirada.
  • Un cargamento de aceite vendido a un precio determinado por litro se inunda en el depósito antes de haber sido medido y pesado.

Qué no dice este artículo

  • La pérdida total de la cosa vendida ocurrida antes o al tiempo de celebrarse la venta, regulada en el artículo 1460.
  • La obligación general de entrega y saneamiento que corresponde al vendedor, contemplada en el artículo 1461.
  • El momento y la forma en que se entiende entregada la posesión del bien, regulado en el artículo 1462.

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