Ejemplo ilustrativo
Un comprador entrega una señal por un piso. Semanas después el vendedor recibe una oferta mejor, se echa atrás y le ofrece devolverle exactamente lo entregado. El comprador entiende que le corresponde el doble.
La consecuencia del artículo 1454 —perderlas o devolverlas duplicadas— solo rige si las arras son penitenciales, y esa es exactamente la discusión. El hecho decisivo es lo que diga el documento firmado: si prevé expresamente el desistimiento con esa penalización, o si la cantidad se entregó «a cuenta del precio», expresión que apunta a arras confirmatorias y convierte la retirada en un incumplimiento con otras consecuencias, entre ellas las del artículo 1124.
Acuerdan una cantidad intermedia entre la señal simple y su duplo, pagadera en quince días, a cambio de que el comprador desista de cualquier reclamación y ambos den la operación por cerrada por escrito.