Pérdida de la cosa vendida al comprar. Art. 1460
Si la cosa se pierde del todo antes de venderse, el contrato no tiene efecto. Si es parcial, el comprador puede desistir o pedir lo que quede. Art. 1460.
Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto de la misma, quedará sin efecto el contrato. Pero si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción al total convenido.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula qué ocurre cuando el objeto de una compraventa se destruye o extravía antes de que el contrato quede perfeccionado o en el momento preciso de celebrarlo. Si la pérdida es completa, la venta no produce ningún efecto jurídico porque falta el elemento esencial sobre el que recae el acuerdo.
Cuando la destrucción es solo parcial, la decisión corresponde exclusivamente a quien compra. Esta persona puede desistir por completo del contrato sin penalización o bien exigir la entrega de la parte que se haya salvado, ajustando la cantidad a pagar de forma proporcional al precio global acordado originalmente.
Cuándo se aplica
- Acordar la compra de un vehículo de segunda mano que se incendia en el garaje momentos antes de la firma del contrato.
- Comprar una vajilla antigua que sufre una rotura parcial de varias piezas durante su empaquetado previo a cerrar la venta.
- Adquirir una cosecha almacenada que resulta inundada destruyendo parte del género antes de formalizar el acuerdo.
Qué no dice este artículo
- Daños o pérdida de la cosa sucedidos después de perfeccionada la venta.
- Incumplimiento de la obligación de entrega cuando la cosa existe pero el vendedor se niega a entregarla.
- Pérdida de bienes genéricos que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1460 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.