Artículo 1461 del Código Civil

Entrega y saneamiento del vendedor (Art. 1461)

Artículo 1461 del Código Civil español impone al vendedor dos obligaciones: entrega y saneamiento por vicios ocultos y evicción.

Texto oficial Artículo 1461 del Código Civil — España

El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El Artículo 1461 dice que quien vende una cosa tiene que hacer dos cosas: entregarla al comprador y responder del saneamiento.

Entregar significa poner la cosa en poder y posesión del comprador, como explica el Art. 1462. Saneamiento es la obligación de garantizar que la cosa no tiene vicios ocultos (defectos graves que el comprador no podía conocer) y que nadie más puede reclamar su propiedad (evicción).

Esta obligación nace del contrato de compraventa perfeccionado según el Art. 1450. Si la cosa ya se hubiese perdido totalmente al celebrarse la venta, el contrato no tiene efecto, según el Art. 1460.

Cuándo se aplica

  • Compras un coche de segunda mano y a los dos meses el motor se rompe por un defecto que no era visible; el vendedor debe responder por vicios ocultos.
  • Alquilas un piso y luego compras el piso al mismo dueño; al año aparece un heredero que dice que la venta no fue válida porque el vendedor no era el único propietario; el vendedor debe responder por evicción.
  • El vendedor se niega a entregarte el mueble que compraste porque dices que aún no has pagado el precio completo; el Art. 1461 no resuelve eso, pero el Art. 1466 permite al vendedor retener la entrega hasta el pago.

Qué no dice este artículo

  • No establece el precio de la venta ni cómo se paga; eso se regula en otros artículos como el 1450.
  • No dice qué plazo tiene el comprador para reclamar por vicios ocultos; la prescripción está en el Art. 1472 (seis meses).
  • No cubre los gastos de entrega; esos van por cuenta del vendedor según el Art. 1465.
  • No se aplica si la cosa se perdió antes de la venta; ese caso lo trata el Art. 1460.

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