Artículo 1468 del Código Civil

Estado y frutos al perfeccionarse. Art. 1468

El vendedor debe entregar la cosa en el estado que tenía al perfeccionarse el contrato; los frutos desde ese día son del comprador.

Texto oficial Artículo 1468 del Código Civil — España

El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato. Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1468 impone al vendedor la obligación de entregar la cosa vendida en el mismo estado en que se encontraba en el momento de perfeccionarse el contrato (cuando hay consentimiento, objeto y precio). Si la cosa se deteriora o modifica después de ese instante, el vendedor debe entregarla tal como estaba entonces, no en el estado que tenga al hacer la entrega.

Además, todos los frutos que produzca la cosa —naturales, industriales o civiles— pertenecen al comprador desde el día en que el contrato se perfeccionó, aunque la posesión material no se haya transferido todavía. Esto significa que, por ejemplo, el alquiler de un inmueble devengado después de la perfección es del comprador, no del vendedor.

Cuándo se aplica

  • Un comprador de un coche de segunda mano recibe el vehículo con un golpe que no tenía cuando firmaron el contrato.
  • Un comprador de una finca rústica recoge la cosecha de aceitunas que maduraron después de la firma pero antes de la escritura pública.
  • Un comprador de un piso alquilado exige que el vendedor le entregue el importe del alquiler del mes en que se firmó el contrato.
  • Un comprador de un cuadro lo recibe con una mancha de humedad que apareció después de la perfección del contrato.

Qué no dice este artículo

  • Creer que este artículo regula la transmisión de la propiedad (la propiedad se transfiere con la entrega, según otros preceptos del Código).
  • Creer que establece una garantía de calidad o ausencia de defectos (solo exige el mismo estado que al perfeccionarse).
  • Creer que se aplica a contratos de obra o servicio (solo a la compraventa).

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