Entrega de bienes muebles: llaves o acuerdo - Art. 1463
La entrega de bienes muebles se efectúa entregando las llaves del lugar donde están, o por acuerdo si la cosa no puede trasladarse o el comprador ya la tenía.
Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados, y por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta, o si éste la tenía ya en su poder por algún otro motivo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo explica cómo se realiza la entrega de bienes muebles cuando no se aplica el artículo anterior (1462). En lugar de poner la cosa en poder del comprador, basta con entregarle las llaves del lugar donde están almacenados o guardados.
También se considera entregada la cosa por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa no puede trasladarse al comprador en el momento de la venta, o si el comprador ya la tenía en su poder por otro motivo (por ejemplo, en préstamo o depósito). Con el acuerdo, se entiende que la posesión se transfiere sin movimiento físico.
Cuándo se aplica
- Al comprar un coche en un garaje cerrado, el vendedor entrega las llaves del garaje.
- Al comprar una máquina pesada que no se puede mover ese día, el vendedor y el comprador acuerdan que la entrega se considera hecha.
- Al comprar un cuadro que el comprador ya tenía prestado, el acuerdo de compraventa basta para la entrega.
- Al comprar mercancías en un almacén, el vendedor entrega la llave del almacén.
- Al comprar un barco en un puerto deportivo, la entrega de la llave del amarre o del compartimento donde está guardado.
Qué no dice este artículo
- No cubre la entrega de bienes inmuebles (casas, terrenos), que se rige por el artículo 1462.
- No cubre la entrega de bienes incorporales (derechos, propiedades intelectuales), que se rige por el artículo 1464.
- No cubre la negativa del vendedor a entregar por falta de pago, que se regula en el artículo 1466.
- No cubre los gastos de la entrega, que son por cuenta del vendedor según el artículo 1465.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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