Gastos de entrega y transporte en compraventa: Art. 1465
El Art. 1465 del Código Civil español: los gastos de entrega son del vendedor; los de transporte, del comprador, salvo estipulación especial.
Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1465 establece una regla por defecto sobre quién paga los gastos de la entrega y el transporte en una compraventa. Los gastos de poner la cosa a disposición del comprador (entrega) corren a cargo del vendedor. En cambio, los gastos de mover la cosa desde el lugar de entrega hasta el destino del comprador (transporte o traslación) son por cuenta del comprador.
Esta regla se aplica salvo que las partes hayan acordado otra cosa (estipulación especial). Si el contrato dice que el vendedor se encarga del envío a domicilio, entonces el transporte también lo paga el vendedor.
El artículo no distingue entre bienes muebles e inmuebles; se aplica a cualquier cosa vendida. Tampoco regula otros gastos como los de escritura o impuestos.
Cuándo se aplica
- Un comprador compra un mueble en una tienda y el vendedor lo pone a su disposición en el almacén; el comprador contrata un furgón para llevarlo a su casa y paga el transporte.
- En una compraventa de un coche de segunda mano, el vendedor entrega el coche en su domicilio y el comprador lo lleva a su casa por sus propios medios; el comprador asume el coste del combustible y peajes.
- Una empresa compra maquinaria y el vendedor la carga en un camión en su fábrica; el comprador paga el flete hasta su almacén.
- Si el comprador y el vendedor acuerdan que el vendedor entregue la cosa en el domicilio del comprador sin coste adicional, eso es una estipulación especial que modifica la regla.
Qué no dice este artículo
- Los gastos de otorgamiento de escritura pública (regulados en el artículo 1455).
- Los impuestos derivados de la compraventa, como el IVA o el ITP.
- Los gastos de embalaje o seguro de la cosa durante el transporte, que no están mencionados en este artículo.
- Las consecuencias de la pérdida de la cosa durante el transporte (regulado en el artículo 1460 si la cosa se pierde antes de la entrega).
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