Artículo 1508 del Código Civil

Plazo del retracto convencional - Art. 1508

El plazo para ejercitar el retracto convencional es de cuatro años a falta de pacto, y no puede exceder de diez años si se estipula expresamente.

Texto oficial Artículo 1508 del Código Civil — España

El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato. En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1508 fija el tiempo durante el cual el vendedor puede ejercitar el derecho de retracto convencional para recuperar la cosa vendida.

A falta de un acuerdo expreso entre las partes sobre la duración, la ley establece un plazo predeterminado de cuatro años contados desde la fecha de firma del contrato.

En caso de que las partes acuerden una duración distinta, el precepto impone un límite infranqueable: el plazo estipulado no puede superar los diez años.

Cuándo se aplica

  • Una persona vende una finca reservándose el derecho a recomprarla sin señalar plazo, y pretende ejercitar el retracto cuatro años después de la venta.
  • Vendedor y comprador acuerdan un plazo de diez años para recuperar un bien inmueble mediante pacto expreso en la escritura de compraventa.
  • Las partes firman un contrato de retroventa fijando una duración superior, la cual queda limitada legalmente al tope de diez años.

Qué no dice este artículo

  • Reclamaciones por vicios ocultos en la venta de animales, contempladas en los artículos 1498 y 1499.
  • El plazo y lugar en que el comprador está obligado a pagar el precio, regulado en el artículo 1500.
  • La pérdida del derecho de retracto si el vendedor no reembolsa el precio o los gastos, regulada en los artículos 1509 y 1518.

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