Artículo 1506 del Código Civil

Resolución de la venta. Art. 1506

La venta se resuelve por las mismas causas que las obligaciones, y además por retracto convencional o legal. Art. 1506 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 1506 del Código Civil — España

La venta se resuelve por las mismas causas que todas las obligaciones y, además, por las expresadas en los capítulos anteriores, y por el retracto convencional o por el legal.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1506 del Código Civil establece que la venta puede resolverse (cancelarse) por las mismas causas que cualquier otra obligación, como el incumplimiento, la nulidad o la rescisión. Además, se resuelve por las causas específicas que se mencionan en los capítulos anteriores del Código (por ejemplo, los vicios redhibitorios en animales o cosas) y por el retracto, que puede ser convencional (pactado entre las partes) o legal (previsto por la ley, como el retracto de coherederos o colindantes).

Este artículo no crea un derecho autónomo, sino que remite a otras normas del mismo código para determinar cuándo y cómo se produce la resolución. El retracto convencional permite al vendedor recuperar la cosa vendida devolviendo el precio, mientras que el legal lo ejercitan terceros en situaciones tasadas.

Cuándo se aplica

  • Un comprador descubre que el coche que compró tiene un vicio oculto y quiere resolver la venta.
  • El vendedor se reserva el derecho de recuperar la finca vendida dentro de un plazo (retracto convencional) y luego lo ejerce.
  • Un coheredero ejerce el retracto legal sobre la parte de una herencia vendida a un extraño.
  • El comprador no paga el precio pactado y el vendedor resuelve la venta por incumplimiento.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula el plazo para ejercer el retracto convencional (lo hace el art. 1508).
  • No establece el procedimiento para la acción redhibitoria por vicios ocultos (lo hacen los arts. 1496 a 1499).
  • No determina cuándo la resolución por falta de pago opera de pleno derecho en bienes muebles (lo hace el art. 1505).
  • No cubre los intereses que debe pagar el comprador moroso (art. 1501).

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Esta página reproduce el texto del artículo 1506 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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