Artículo 1518 del Código Civil

Reembolso y gastos para el retracto. Art. 1518

Art. 1518: para ejercer el retracto, el vendedor debe reembolsar el precio y pagar los gastos del contrato y los necesarios o útiles en la cosa vendida.

Texto oficial Artículo 1518 del Código Civil — España

El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además: 1.º Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta. 2.º Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1518 del Código Civil establece las condiciones económicas que debe cumplir el vendedor para ejercer el derecho de retracto convencional (el pacto de retroventa). El vendedor no puede recuperar la cosa vendida sin antes reembolsar al comprador el precio que este pagó, más dos clases de gastos adicionales.

La primera clase son los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo realizado para la venta, como los honorarios notariales, los impuestos o los costes de la formalización. La segunda clase son los gastos necesarios y útiles que el comprador haya hecho en la cosa vendida, por ejemplo, reparaciones indispensables o mejoras que aumenten su valor. Si el vendedor no cumple con estos pagos, el artículo 1509 del mismo código dice que el comprador adquiere la cosa irrevocablemente.

Cuándo se aplica

  • Vendí una parcela con pacto de retroventa y ahora quiero recuperarla; el comprador reclama que le pague el precio y además los gastos de la escritura y del impuesto de transmisiones.
  • Compré un piso con pacto de retroventa y realicé una reforma de la cocina (gasto útil); el vendedor quiere recuperarlo sin pagarme esa reforma.
  • Vendí un coche con derecho de retracto; el comprador hizo una reparación urgente del motor (gasto necesario) y ahora exige que le reembolse ese importe además del precio.
  • Un amigo me vendió su negocio con pacto de retroventa; yo pagué las licencias y los gastos de constitución, y ahora él quiere recuperarlo sin reembolsarme esos pagos.
  • Vendí una finca con pacto de retroventa; el comprador abonó los gastos de la tasación y del registro de la propiedad, y yo necesito saber si debo reembolsarlos.

Qué no dice este artículo

  • No regula el plazo para ejercer el retracto convencional, que está fijado en el artículo 1508 (cuatro años si no hay pacto).
  • No cubre el retracto legal (derecho de subrogación de terceros), que se rige por los artículos 1521 y siguientes.
  • No se aplica a los gastos voluntarios de mero adorno o lujo que no sean necesarios ni útiles; esos no son exigibles al vendedor según la interpretación general.
  • No determina las consecuencias de que el vendedor no cumpla con el reembolso; eso lo hace el artículo 1509, que declara irrevocable la adquisición del comprador.

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