Sección 1.ª Del retracto convencional
14 artículos
- Art. 1507 Retracto convencional: vendedor recupera cosa El Art. 1507 CC define el retracto convencional: el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, sujeto al art. 1518. Explica cuándo surge este derecho.
- Art. 1508 Plazo del retracto convencional El plazo para ejercitar el retracto convencional es de cuatro años a falta de pacto, y no puede exceder de diez años si se estipula expresamente.
- Art. 1509 Adquisición irrevocable del dominio. Si el vendedor no cumple lo dispuesto en el artículo 1.518, el comprador adquiere de manera irrevocable la propiedad de la cosa vendida.
- Art. 1510 Retracto contra terceros adquirentes El vendedor con retracto convencional puede reclamar el bien a terceros adquirentes, salvo la protección de la Ley Hipotecaria a terceros de buena fe.
- Art. 1511 Comprador sustituye al vendedor El artículo 1511 del Código Civil establece que el comprador de una cosa se subroga en todos los derechos y acciones que correspondían al vendedor sobre ella.
- Art. 1512 Excusión de bienes antes de ejercer retracto. Art. 1512 CC: Los acreedores del vendedor solo pueden usar el retracto convencional contra el comprador después de haber excutido los bienes del vendedor.
- Art. 1513 Retracto sobre la totalidad de finca indivisa El comprador de una cuota de finca indivisa con pacto de retro que adquiere el total exige al vendedor recuperar toda la finca si ejerce el retracto.
- Art. 1514 Venta conjunta con pacto de retro Venta conjunta con pacto de retro: cada vendedor ejerce el retracto solo por su parte. Si el vendedor falleció, cada heredero solo redime su parte.
- Art. 1515 Exigir la redención total en el retracto El comprador de un bien con pacto de retro puede exigir a los vendedores que recompren la totalidad, sin poder ser obligado a aceptar un retracto parcial.
- Art. 1516 Retracto parcial del copropietario vendedor. El copropietario que vendió su parte de finca indivisa puede ejercitar el retracto solo por su porción, sin que el comprador exija redimir la totalidad.
- Art. 1517 Retracto contra herederos del comprador El retracto contra los herederos del comprador se ejercita por la cuota de cada uno, salvo si la propiedad se adjudicó entera a un solo heredero.
- Art. 1518 Reembolso y gastos para el retracto. Art. 1518: para ejercer el retracto, el vendedor debe reembolsar el precio y pagar los gastos del contrato y los necesarios o útiles en la cosa vendida.
- Art. 1519 Reparto de frutos en el retracto de fincas Regula el destino de los frutos al ejercitar el retracto: no se prorratean si ya existían al vender, pero sí si nacieron durante la posesión del comprador.
- Art. 1520 Efectos del retracto en cargas y arriendos. Al recobrar la cosa por retracto, el vendedor la recibe libre de cargas e hipotecas del comprador, pero debe respetar los arriendos de buena fe y costumbre.