Artículo 1507 del Código Civil

Retracto convencional: vendedor recupera cosa, Art. 1507

El Art. 1507 CC define el retracto convencional: el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, sujeto al art. 1518. Explica cuándo surge este derecho.

Texto oficial Artículo 1507 del Código Civil — España

Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1507 del Código Civil establece el retracto convencional, una figura que permite al vendedor recuperar la cosa que ha vendido si se reservó expresamente ese derecho en el contrato. Para ejercerlo, el vendedor debe cumplir con lo que ordena el artículo 1518 (reembolsar al comprador el precio, los gastos y las mejoras útiles) y con cualquier otra condición que las partes hayan pactado.

Este derecho solo existe si el vendedor lo incluyó en el contrato original. No se presume; debe ser una cláusula explícita. Una vez que el vendedor manifiesta su voluntad de recuperar la cosa y cumple con las obligaciones del artículo 1518, el comprador está obligado a devolverla.

El retracto convencional se diferencia del retracto legal en que nace de la voluntad de las partes, no de la ley. Su ejercicio está regulado por los artículos siguientes (1508 a 1518), que detallan plazos, efectos y limitaciones.

Cuándo se aplica

  • Un vendedor de una finca incluye en el contrato una cláusula de retracto convencional y, años después, quiere recuperar la finca pagando el precio original.
  • Un comprador de un coche con pacto de retracto se niega a devolverlo porque el vendedor no le reembolsa los gastos de reparación necesarios.
  • Dos hermanos venden conjuntamente una finca indivisa con pacto de retracto, y uno de ellos quiere ejercer el retracto sobre su parte.
  • El vendedor de una parte de finca indivisa con pacto de retracto adquiere la totalidad de la finca y luego intenta recuperar la parte que vendió.
  • Los herederos del comprador de una vivienda con pacto de retracto se oponen a la devolución porque el vendedor no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1518.

Qué no dice este artículo

  • No regula el plazo de duración del derecho de retracto, que está fijado en el artículo 1508 (cuatro años a falta de pacto).
  • No establece las consecuencias si el vendedor no cumple con el artículo 1518; eso lo hace el artículo 1509 (el comprador adquiere irrevocablemente la cosa).
  • No se aplica al retracto legal (por ejemplo, el retracto de comuneros o de arrendatarios), que está regulado en otros artículos del Código Civil.
  • No determina si el vendedor puede ejercer el retracto contra un tercer poseedor; el artículo 1510 permite la acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador.

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