Adquisición irrevocable del dominio. Art. 1509
Si el vendedor no cumple lo dispuesto en el artículo 1.518, el comprador adquiere de manera irrevocable la propiedad de la cosa vendida.
Si el vendedor no cumple lo prescrito en el artículo 1.518, el comprador adquirirá irrevocablemente el dominio de la cosa vendida.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece la consecuencia directa para el vendedor que no satisface los reembolsos y pagos exigidos en el artículo 1.518. Si el vendedor omite el cumplimiento de dichas obligaciones, la adquisición de la cosa por parte del comprador se consolida de forma definitiva.
La pérdida o invalidez de la pretensión del vendedor provoca que el comprador obtenga la propiedad sobre el bien de manera irrevocable. A partir de ese momento, el derecho de propiedad del comprador no puede ser impugnado ni revertido por el vendedor invocando la recuperación de la cosa vendida.
Para que la propiedad quede consolidada en favor del comprador, basta con que el vendedor no haya abonado el precio, los gastos del contrato o los pagos legítimos e indispensables estipulados en la norma de referencia.
Cuándo se aplica
- Un vendedor exige recuperar un bien inmueble pero no reembolsa al comprador los gastos del contrato ni los pagos necesarios contemplados en el artículo 1.518.
- Un comprador rechaza la devolución de un bien vendido al constatar que el vendedor incumplió los reembolsos fijados por la norma.
- Un comprador busca confirmar legalmente la titularidad definitiva sobre un vehículo tras no haber recibido los pagos estipulados por parte del vendedor.
Qué no dice este artículo
- El plazo general fijado para pagar el precio en las compraventas ordinarias, regulado en el artículo 1500.
- La resolución del contrato de compraventa por falta de pago del precio convenido, prevista en el artículo 1504.
- La reclamación por vicios ocultos en la venta de ganado o animales, regida por el artículo 1499.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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