Artículo 1520 del Código Civil

Efectos del retracto en cargas y arriendos. Art. 1520

Al recobrar la cosa por retracto, el vendedor la recibe libre de cargas e hipotecas del comprador, pero debe respetar los arriendos de buena fe y costumbre.

Texto oficial Artículo 1520 del Código Civil — España

El vendedor que recobre la cosa vendida, la recibirá libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador, pero estará obligado a pasar por los arriendos que éste haya hecho de buena fe y según costumbre del lugar en que radique.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando el vendedor ejercita el derecho a recuperar la cosa vendida, la recibe libre de las cargas o hipotecas que el comprador le hubiera impuesto mientras la tuvo en su poder.

Sin embargo, la ley establece una excepción para los arrendamientos. El vendedor que recobra la propiedad está obligado a respetar los contratos de arriendo celebrados por el comprador, siempre que se hayan realizado de buena fe y según la costumbre del lugar donde se encuentre la finca.

Cuándo se aplica

  • Un comprador hipoteca un inmueble adquirido con pacto de retro; al recuperar la finca el vendedor, el bien queda liberado de dicha hipoteca.
  • El comprador constituye una carga sobre la finca antes del retracto, por lo que el vendedor la recobra libre de esa carga.
  • El comprador alquila la propiedad conforme a los usos locales y de buena fe, por lo que el vendedor que la recupera debe mantener el arrendamiento.

Qué no dice este artículo

  • El reembolso del precio de la venta y de los gastos del contrato al comprador.
  • El ejercicio de acciones contra terceros poseedores que tengan su derecho del comprador.
  • El derecho de retracto legal que corresponde a copropietarios o dueños de tierras colindantes.

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