Artículo 1510 del Código Civil

Retracto contra terceros adquirentes (Art. 1510)

El vendedor con retracto convencional puede reclamar el bien a terceros adquirentes, salvo la protección de la Ley Hipotecaria a terceros de buena fe.

Texto oficial Artículo 1510 del Código Civil — España

El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional; salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria respecto de terceros.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El retracto convencional o pacto de retro permite al vendedor recuperar la cosa vendida si así se acordó en el contrato original. Este precepto establece que el vendedor puede reclamar la devolución de la propiedad directamente a cualquier persona que la haya recibido o comprado del primer comprador.

Esta facultad existe aunque en el nuevo contrato firmado con el tercero no se haya hecho mención alguna al derecho de recuperación. Sin embargo, esta acción no surte efecto si la Ley Hipotecaria protege al tercero por haber adquirido e inscrito el inmueble de buena fe sin que figurase la carga.

Cuándo se aplica

  • Un propietario vende una finca reservándose el derecho de recompra y el comprador la revende a un tercero sin informarle de esa reserva.
  • Un particular vende un bien con pacto de retroventa y quien lo compró se lo transmite posteriormente a un familiar por donación.
  • El vendedor inicial exige la devolución del bien directamente al nuevo poseedor que lo adquirió del comprador original.

Qué no dice este artículo

  • La recuperación del bien cuando el tercero está protegido de forma inatacable por el Registro de la Propiedad según la Ley Hipotecaria.
  • El derecho de adquisición preferente que nace de la ley entre colindantes o coherederos sin pacto previo.
  • La regulación del importe exacto que el vendedor debe pagar para rescatar la propiedad.

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