Artículo 1519 del Código Civil

Reparto de frutos en el retracto de fincas (Art. 1519)

Regula el destino de los frutos al ejercitar el retracto: no se prorratean si ya existían al vender, pero sí si nacieron durante la posesión del comprador.

Texto oficial Artículo 1519 del Código Civil — España

Cuando al celebrarse la venta hubiese en la finca frutos manifiestos o nacidos, no se hará abono ni prorrateo de los que haya al tiempo del retracto. Si no los hubo al tiempo de la venta, y los hay al del retracto, se prorratearán entre el retrayente y el comprador, dando a éste la parte correspondiente al tiempo que poseyó la finca en el último año, a contar desde la venta.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece las reglas para repartir los frutos de un inmueble o finca cuando se ejercita el derecho de retracto, diferenciando según si esos frutos ya estaban presentes en el momento de la venta inicial o si aparecieron después.

Si cuando se realizó la compraventa la finca ya tenía frutos manifiestos o nacidos, no se hace ningún abono ni reparto proporcional al recuperar la finca. En cambio, si no había frutos al vender pero sí los hay al momento de ejercitar el retracto, estos frutos se reparten entre quien recupera la finca y el comprador, recibiendo este último la parte proporcional al tiempo que poseyó la finca en el último año a contar desde la venta.

Cuándo se aplica

  • Un vendedor recupera una finca rústica por retracto y reclaman la cosecha de aceitunas que ya estaba visible cuando vendió el terreno.
  • Un comprador ha poseído un terreno agrícola durante varios meses del último año y surgen frutos que no existían en el momento de la venta inicial.
  • El retrayente y el comprador negocian la distribución proporcional del valor de los frutos nacidos durante el período de posesión del comprador.

Qué no dice este artículo

  • El reembolso de los gastos necesarios y útiles realizados en la finca por el comprador, regulado en el artículo 1518.
  • La liberación de cargas e hipotecas sobre la finca tras el retracto, regulada en el artículo 1520.
  • El plazo para ejercitar las distintas acciones de retracto, regulado en los artículos 1508 y 1524.

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