Arrendador y arrendatario definidos - Art. 1546
El artículo 1546 del Código Civil español define quién es arrendador y quién arrendatario en los contratos de arrendamiento de cosas, obras o servicios.
Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1546 define las dos partes en un contrato de arrendamiento. El arrendador es quien se obliga a ceder el uso de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio. El arrendatario es quien adquiere ese uso o derecho y se obliga a pagar.
Esta definición es común a todos los arrendamientos: de cosas, de obras o de servicios. No establece los derechos y obligaciones de cada parte, sino que identifica quién es quién en el contrato.
Cuándo se aplica
- Alquilas un piso y pagas renta mensual: tú eres el arrendatario, el propietario es el arrendador.
- Contratas a un fontanero para arreglar una fuga: el fontanero es el arrendador de obra o servicio, tú eres el arrendatario.
- Alquilas un coche por un día: la empresa de alquiler es el arrendador, tú el arrendatario.
- Firmas un contrato de obra para construir una terraza: el constructor es el arrendador, tú el arrendatario.
- Una empresa de limpieza presta servicio en tu oficina: la empresa es arrendadora, tú arrendatario.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no establece las obligaciones de las partes, como la entrega de la cosa o el pago del precio; esas están en los artículos 1554 y 1555.
- No regula la duración del contrato ni la posibilidad de subarrendar.
- No determina el precio ni las condiciones de pago.
- No dice qué ocurre si el arrendador no entrega la cosa; eso se trata en el artículo 1556.
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