Artículo 1546 del Código Civil

Arrendador y arrendatario definidos - Art. 1546

El artículo 1546 del Código Civil español define quién es arrendador y quién arrendatario en los contratos de arrendamiento de cosas, obras o servicios.

Texto oficial Artículo 1546 del Código Civil — España

Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1546 define las dos partes en un contrato de arrendamiento. El arrendador es quien se obliga a ceder el uso de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio. El arrendatario es quien adquiere ese uso o derecho y se obliga a pagar.

Esta definición es común a todos los arrendamientos: de cosas, de obras o de servicios. No establece los derechos y obligaciones de cada parte, sino que identifica quién es quién en el contrato.

Cuándo se aplica

  • Alquilas un piso y pagas renta mensual: tú eres el arrendatario, el propietario es el arrendador.
  • Contratas a un fontanero para arreglar una fuga: el fontanero es el arrendador de obra o servicio, tú eres el arrendatario.
  • Alquilas un coche por un día: la empresa de alquiler es el arrendador, tú el arrendatario.
  • Firmas un contrato de obra para construir una terraza: el constructor es el arrendador, tú el arrendatario.
  • Una empresa de limpieza presta servicio en tu oficina: la empresa es arrendadora, tú arrendatario.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no establece las obligaciones de las partes, como la entrega de la cosa o el pago del precio; esas están en los artículos 1554 y 1555.
  • No regula la duración del contrato ni la posibilidad de subarrendar.
  • No determina el precio ni las condiciones de pago.
  • No dice qué ocurre si el arrendador no entrega la cosa; eso se trata en el artículo 1556.

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