El arrendador no puede variar la forma (Art. 1557)
El artículo 1557 del Código Civil prohíbe al arrendador modificar la forma o estructura de la cosa arrendada sin consentimiento del arrendatario.
El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo impide que el arrendador (el propietario que alquila) cambie la forma física de la cosa arrendada una vez iniciado el contrato. Se refiere a la configuración, distribución o apariencia esencial del inmueble o bien, no a reparaciones o mejoras que no alteren su estructura. Si el arrendador incumple esta prohibición, el arrendatario puede reclamar el cumplimiento o la indemnización por daños según el artículo 1556.
Es importante distinguir este artículo de otras normas: las reparaciones urgentes necesarias (artículo 1558) pueden requerir modificaciones, pero están permitidas si son imprescindibles. La prohibición no cubre cambios realizados por el arrendatario, que están sujetos a otras reglas (como el artículo 1555).
Cuándo se aplica
- El arrendador tapa una ventana del piso alquilado sin permiso del inquilino.
- El arrendador derriba un tabique interior para unificar dos habitaciones durante el arrendamiento.
- El arrendador cambia la distribución de la vivienda, por ejemplo, convierte un dormitorio en salón.
- El arrendador modifica la fachada del local comercial alterando su apariencia externa.
Qué no dice este artículo
- Realizar reparaciones urgentes necesarias para la conservación de la cosa (regulado en el artículo 1558).
- Entrar en la vivienda para inspecciones o reparaciones no urgentes (no cubierto por este artículo, depende del contrato y otras normas).
- Vender la cosa arrendada (la venta no altera la forma, y el arrendamiento continúa según el artículo 1571, no listado aquí).
- Cambiar el uso de la cosa (por ejemplo, de vivienda a local comercial) sin alterar su forma física.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1557 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.