Artículo 1557 del Código Civil

El arrendador no puede variar la forma (Art. 1557)

El artículo 1557 del Código Civil prohíbe al arrendador modificar la forma o estructura de la cosa arrendada sin consentimiento del arrendatario.

Texto oficial Artículo 1557 del Código Civil — España

El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo impide que el arrendador (el propietario que alquila) cambie la forma física de la cosa arrendada una vez iniciado el contrato. Se refiere a la configuración, distribución o apariencia esencial del inmueble o bien, no a reparaciones o mejoras que no alteren su estructura. Si el arrendador incumple esta prohibición, el arrendatario puede reclamar el cumplimiento o la indemnización por daños según el artículo 1556.

Es importante distinguir este artículo de otras normas: las reparaciones urgentes necesarias (artículo 1558) pueden requerir modificaciones, pero están permitidas si son imprescindibles. La prohibición no cubre cambios realizados por el arrendatario, que están sujetos a otras reglas (como el artículo 1555).

Cuándo se aplica

  • El arrendador tapa una ventana del piso alquilado sin permiso del inquilino.
  • El arrendador derriba un tabique interior para unificar dos habitaciones durante el arrendamiento.
  • El arrendador cambia la distribución de la vivienda, por ejemplo, convierte un dormitorio en salón.
  • El arrendador modifica la fachada del local comercial alterando su apariencia externa.

Qué no dice este artículo

  • Realizar reparaciones urgentes necesarias para la conservación de la cosa (regulado en el artículo 1558).
  • Entrar en la vivienda para inspecciones o reparaciones no urgentes (no cubierto por este artículo, depende del contrato y otras normas).
  • Vender la cosa arrendada (la venta no altera la forma, y el arrendamiento continúa según el artículo 1571, no listado aquí).
  • Cambiar el uso de la cosa (por ejemplo, de vivienda a local comercial) sin alterar su forma física.

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