Artículo 1555 del Código Civil

Obligaciones del inquilino: pagar y usar | Art. 1555

Según el Art. 1555, el arrendatario debe pagar el precio convenido, usar la cosa como un diligente padre de familia y costear la escritura del contrato.

Texto oficial Artículo 1555 del Código Civil — España

El arrendatario está obligado: 1.º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos. 2.º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra. 3.º A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo enumera tres deberes del inquilino, y el segundo es mucho más ancho que el primero pese a que el primero es el que todos recuerdan. Pagar el precio en los términos convenidos es el número 1.º. El número 2.º exige usar la cosa arrendada "como un diligente padre de familia", destinándola al uso pactado, y en defecto de pacto al que se infiera de la naturaleza de la cosa según la costumbre de la tierra. El 3.º atribuye al arrendatario los gastos que ocasione la escritura del contrato.

El estándar del diligente padre de familia es un criterio de conducta media, no de perfección: no obliga a cuidar el inmueble mejor de lo que lo haría una persona razonable, pero sí impide el uso descuidado. Y el destino al uso pactado es la parte que genera más conflicto: alquilar una vivienda para vivir y dedicarla a alojamiento turístico, o un local para oficina y montar un taller, no es un matiz, es un incumplimiento de este apartado.

La conexión práctica está en el artículo 1569, que convierte estos incumplimientos en causa de desahucio: la falta de pago aparece en su número 2.º, y el destino de la cosa a usos no pactados que la hagan desmerecer, o el no sujetarse en su uso a lo que ordena el número segundo de este artículo, en su número 4.º. Es decir, el 1555 define el deber y el 1569 le pone consecuencia. Antes de actuar sobre un contrato de vivienda conviene revisar además la ley especial con un abogado.

Cuándo se aplica

  • El inquilino deja de pagar la renta o la paga sistemáticamente tarde.
  • Una vivienda alquilada para residir se destina a alojamiento turístico o a una actividad no pactada.
  • El arrendatario desatiende el inmueble hasta causarle un deterioro evitable.
  • Se discute qué uso cabe entender pactado cuando el contrato no lo especifica.
  • Se debate quién asume los gastos de formalización del contrato en escritura pública.

Qué no dice este artículo

  • No obliga al inquilino a devolver el inmueble como nuevo: lo que se exige durante el contrato es un uso diligente, y la devolución se rige por el artículo 1561.
  • No convierte en incumplimiento cualquier desperfecto: el deterioro derivado del tiempo o de causa inevitable está expresamente salvado en el artículo 1561.
  • No regula la actualización de la renta ni sus subidas, que dependen de lo pactado y, en vivienda, de la ley especial.
  • No prohíbe por sí mismo subarrendar o ceder: eso depende de lo pactado y de las reglas específicas sobre subarriendo.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Un propietario descubre que el piso que alquiló como vivienda se está ofreciendo por noches en una plataforma de alojamiento. El inquilino responde que paga puntualmente y que lo que haga con el piso es cosa suya.

Cómo se aplica la norma

La obligación 2.ª del artículo 1555 no se agota en cuidar la cosa: exige destinarla al uso pactado. El hecho decisivo es qué uso figura en el contrato y qué uso se le está dando de hecho, no si el inmueble sufre daño. Destinar la cosa arrendada a usos no pactados que la hagan desmerecer, o no sujetarse al uso del número 2.º de este artículo, es además causa de desahucio por el número 4.ª del artículo 1569.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que la actividad turística cesa en un mes, que se atienden solo las reservas ya confirmadas, y que el inquilino continúa hasta el fin del contrato con la renta pactada y el compromiso escrito de no volver a subarrendar.

Ejemplo ilustrativo

Un inquilino deja de pagar la renta porque el propietario no ha reparado unas humedades que lleva meses reclamando. Al tercer mes recibe un requerimiento de pago y contesta que él tampoco recibe lo que pagó.

Cómo se aplica la norma

La obligación 1.ª del artículo 1555 —pagar el precio en los términos convenidos— no está condicionada en el texto al cumplimiento del arrendador. El hecho decisivo es qué vía se ha usado frente a las humedades: el artículo 1556 permite reclamar la indemnización dejando el contrato subsistente, o pedir la rescisión, pero no autoriza a suspender el pago por decisión propia, y la falta de pago es causa autónoma de desahucio en el artículo 1569.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que el inquilino abona los meses pendientes en dos plazos, que el propietario ejecuta la obra de saneamiento en una fecha cierta, y que se aplica una reducción pactada de renta por los meses en que la habitación no pudo usarse.

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