Ejemplo ilustrativo
Un propietario descubre que el piso que alquiló como vivienda se está ofreciendo por noches en una plataforma de alojamiento. El inquilino responde que paga puntualmente y que lo que haga con el piso es cosa suya.
La obligación 2.ª del artículo 1555 no se agota en cuidar la cosa: exige destinarla al uso pactado. El hecho decisivo es qué uso figura en el contrato y qué uso se le está dando de hecho, no si el inmueble sufre daño. Destinar la cosa arrendada a usos no pactados que la hagan desmerecer, o no sujetarse al uso del número 2.º de este artículo, es además causa de desahucio por el número 4.ª del artículo 1569.
Acuerdan que la actividad turística cesa en un mes, que se atienden solo las reservas ya confirmadas, y que el inquilino continúa hasta el fin del contrato con la renta pactada y el compromiso escrito de no volver a subarrendar.