Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y
21 artículos
- Art. 1554 El casero debe hacer las reparaciones El artículo 1554 del Código Civil obliga al arrendador a hacer las reparaciones necesarias, entregar la cosa y mantener el goce pacífico del arriendo.
- Art. 1555 Obligaciones del inquilino: pagar y usar Según el Art. 1555, el arrendatario debe pagar el precio convenido, usar la cosa como un diligente padre de familia y costear la escritura del contrato.
- Art. 1556 Rescisión o indemnización por incumplimiento El art. 1556 permite pedir la rescisión del arrendamiento y la indemnización de daños, o solo la indemnización dejando el contrato subsistente.
- Art. 1557 El arrendador no puede variar la forma El artículo 1557 del Código Civil prohíbe al arrendador modificar la forma o estructura de la cosa arrendada sin consentimiento del arrendatario.
- Art. 1558 Reparaciones urgentes en arrendamiento El arrendatario debe tolerar reparaciones urgentes. Si duran más de 40 días, se reduce el alquiler. Si la vivienda queda inhabitable, puede rescindir. Art. 1558
- Art. 1559 Notificar usurpación y reparaciones urgentes El arrendatario debe informar al propietario de usurpación o novedad dañosa de terceros y de necesidad de reparaciones del art. 1554.2. Responde de daños si no
- Art. 1560 Arrendador no responde por perturbación - Art.1560 Arrendador no responde por perturbación de terceros; arrendatario tiene acción directa. No hay perturbación si tercero actúa con derecho.
- Art. 1561 Devolver finca como se recibió, salvo desgaste El arrendatario debe devolver la finca al concluir el arriendo tal como la recibió, salvo lo perecido o menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
- Art. 1562 Se presume buen estado al arrendar Si no se describe el estado de la finca al arrendar, el art. 1562 presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.
- Art. 1563 El arrendatario responde de deterioro o pérdida El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida de la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya (artículo 1563 del CC).
- Art. 1564 Arrendatario responde por daños convivientes El art. 1564 del Código Civil hace responsable al arrendatario del deterioro causado por las personas de su casa, no solo del que él mismo provoque.
- Art. 1565 Art. 1565: el arrendamiento termina el día prefijado El arrendamiento por tiempo determinado concluye el día fijado en el contrato, sin necesidad de requerimiento ni aviso previo.
- Art. 1566 Quince días y tácita reconducción Si el arrendatario permanece quince días con aquiescencia del arrendador y sin requerimiento, hay tácita reconducción según los arts. 1.577 y 1.581.
- Art. 1567 Tácita reconducción: cesan fianzas y avales. En la tácita reconducción del arrendamiento, las obligaciones de garantía otorgadas por terceros (fianzas, avales) cesan, según el Art. 1567 del Código Civil.
- Art. 1568 Pérdida e incumplimiento en el arriendo Regula las consecuencias jurídicas si se destruye el bien alquilado o si el arrendador o el inquilino incumplen lo pactado en el contrato de arrendamiento.
- Art. 1569 Art. 1569: expiración, impago, infracción, uso indebido El art. 1569 CC enumera las cuatro causas de desahucio: expiración del plazo, impago, incumplimiento de condiciones y uso indebido de la cosa arrendada.
- Art. 1570 Aprovechamiento de plazos de arts. 1577 y 1581 El arrendatario fuera de los casos del art. 1569 puede usar los plazos de los arts. 1577 (rústico anual) y 1581 (por renta) para arrendamiento sin plazo fijo.
- Art. 1571 Terminación del arriendo por venta El comprador de finca arrendada puede terminar el arriendo. El arrendatario puede recoger los frutos del año agrícola y reclamar indemnización al vendedor.
- Art. 1572 Desahucio prohibido durante plazo de retracto Comprador con pacto de retraer no puede desahuciar al arrendatario hasta que concluya el plazo de retracto. Art. 1572 Código Civil.
- Art. 1573 Mejoras útiles y voluntarias del arrendatario El arrendatario tiene el mismo derecho que el usufructuario respecto de las mejoras útiles y voluntarias, incluyendo indemnización o retención.
- Art. 1574 Lugar y tiempo del pago de la renta Si no hay pacto sobre lugar y tiempo del pago del arrendamiento, el lugar se rige por el artículo 1.171 y el tiempo por la costumbre del lugar.