Artículo 1567 del Código Civil

Tácita reconducción: cesan fianzas y avales. Art. 1567

En la tácita reconducción del arrendamiento, las obligaciones de garantía otorgadas por terceros (fianzas, avales) cesan, según el Art. 1567 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 1567 del Código Civil — España

En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

La tácita reconducción ocurre cuando un arrendamiento termina, pero el inquilino sigue usando la vivienda y el dueño no se opone durante quince días (art. 1566). En ese caso la ley entiende que el contrato se prorroga en las mismas condiciones.

El artículo 1567 establece que, al producirse esa prórroga automática, las garantías que un tercero (por ejemplo, un familiar que firmó como avalista o un banco que emitió un aval) había dado para asegurar el cumplimiento del contrato original se extinguen. No se renuevan ni se entienden prorrogadas.

Esto significa que el fiador o garante queda liberado de su obligación cuando el arrendamiento se renueva tácitamente, aunque el arrendatario y el arrendador sigan obligados entre sí.

Cuándo se aplica

  • Juan alquiló un piso con su padre como avalista. Al terminar el contrato, Juan se queda dos semanas más y el casero no dice nada. El aval del padre finaliza por tácita reconducción.
  • Una empresa tiene un aval bancario para un local de alquiler. Al prorrogarse tácitamente el arriendo, el banco ya no responde por nuevas rentas.
  • En un arrendamiento de vivienda, un tercero firmó como fiador solidario. Tras la tácita reconducción, el fiador no puede ser reclamado por deudas posteriores a la prórroga.
  • Un inquilino subarrienda la vivienda y un amigo garantiza el pago. Si hay tácita reconducción, esa garantía personal desaparece.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la extinción de garantías cuando la renovación del contrato es expresa y se firma un nuevo documento; en ese caso la garantía se pacta de nuevo.
  • No regula la responsabilidad del propio arrendatario, que sigue obligado tras la tácita reconducción.
  • No afecta al depósito en metálico que el arrendatario entregó al arrendador (fianza legal del art. 36 LAU), cuya regulación es distinta.
  • No se aplica a prórrogas forzosas previstas en leyes especiales (como la LAU para viviendas), donde la garantía puede mantenerse por disposición legal.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1567 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil