Artículo 1568 del Código Civil

Pérdida e incumplimiento en el arriendo: Art. 1568

Regula las consecuencias jurídicas si se destruye el bien alquilado o si el arrendador o el inquilino incumplen lo pactado en el contrato de arrendamiento.

Texto oficial Artículo 1568 del Código Civil — España

Si se pierde la cosa arrendada o alguno de los contratantes falta al cumplimiento de lo estipulado, se observará respectivamente lo dispuesto en los artículos 1.182 y 1.183 y en los 1.101 y 1.124. (*) (*) En las primeras ediciones del Código Civil no se citaban los dos últimos artículos, que aparecen añadidos tanto en la Colección Legislativa de España [Tomo CXLIII, 2º semestre de 1889, 1ª parte, marginal 62] como en la última edición oficial de la versión original.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto conecta el contrato de arrendamiento con las reglas generales sobre pérdida de la cosa e incumplimiento de las obligaciones. En lugar de crear un régimen aislado, remite expresamente a otros artículos del propio código.

Cuando la cosa alquilada se pierde o se destruye, se aplican los artículos 1.182 y 1.183. Esto implica valorar si existió culpa o mora del arrendatario, presumiéndose en principio la culpa de quien la tenía en su posesión si no demuestra lo contrario o un caso fortuito.

Si alguna de las partes falta a sus obligaciones, el precepto acude a los artículos 1.101 y 1.124. Esto permite a la parte perjudicada reclamar una indemnización por los daños causados o exigir la resolución del contrato.

Cuándo se aplica

  • Un incendio destruye la vivienda alquilada y las partes disputan si el contrato se extingue o existe responsabilidad.
  • El inquilino deja de pagar las rentas debidas y la parte arrendadora busca resolver el contrato con indemnización.
  • El arrendador no realiza las obras imprescindibles y la persona arrendataria solicita la resolución del alquiler por incumplimiento.

Qué no dice este artículo

  • Los trámites procesales y causas concretas del desahucio judicial, previstos en el artículo 1569.
  • La presunción sobre el estado de conservación en que se recibió la finca, recogida en el artículo 1562.
  • La regulación de los contratos de arrendamiento sometidos a la legislación especial de arrendamientos urbanos.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1568 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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