Pérdida e incumplimiento en el arriendo: Art. 1568
Regula las consecuencias jurídicas si se destruye el bien alquilado o si el arrendador o el inquilino incumplen lo pactado en el contrato de arrendamiento.
Si se pierde la cosa arrendada o alguno de los contratantes falta al cumplimiento de lo estipulado, se observará respectivamente lo dispuesto en los artículos 1.182 y 1.183 y en los 1.101 y 1.124. (*) (*) En las primeras ediciones del Código Civil no se citaban los dos últimos artículos, que aparecen añadidos tanto en la Colección Legislativa de España [Tomo CXLIII, 2º semestre de 1889, 1ª parte, marginal 62] como en la última edición oficial de la versión original.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto conecta el contrato de arrendamiento con las reglas generales sobre pérdida de la cosa e incumplimiento de las obligaciones. En lugar de crear un régimen aislado, remite expresamente a otros artículos del propio código.
Cuando la cosa alquilada se pierde o se destruye, se aplican los artículos 1.182 y 1.183. Esto implica valorar si existió culpa o mora del arrendatario, presumiéndose en principio la culpa de quien la tenía en su posesión si no demuestra lo contrario o un caso fortuito.
Si alguna de las partes falta a sus obligaciones, el precepto acude a los artículos 1.101 y 1.124. Esto permite a la parte perjudicada reclamar una indemnización por los daños causados o exigir la resolución del contrato.
Cuándo se aplica
- Un incendio destruye la vivienda alquilada y las partes disputan si el contrato se extingue o existe responsabilidad.
- El inquilino deja de pagar las rentas debidas y la parte arrendadora busca resolver el contrato con indemnización.
- El arrendador no realiza las obras imprescindibles y la persona arrendataria solicita la resolución del alquiler por incumplimiento.
Qué no dice este artículo
- Los trámites procesales y causas concretas del desahucio judicial, previstos en el artículo 1569.
- La presunción sobre el estado de conservación en que se recibió la finca, recogida en el artículo 1562.
- La regulación de los contratos de arrendamiento sometidos a la legislación especial de arrendamientos urbanos.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1568 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.