Artículo 1566 del Código Civil

Quince días y tácita reconducción (Art. 1566)

Si el arrendatario permanece quince días con aquiescencia del arrendador y sin requerimiento, hay tácita reconducción según los arts. 1.577 y 1.581.

Texto oficial Artículo 1566 del Código Civil — España

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El contrato ha vencido, el inquilino sigue dentro y el propietario no dice nada. Este artículo explica qué ocurre entonces: si al terminar el contrato el arrendatario permanece quince días disfrutando de la cosa con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción, a menos que haya precedido requerimiento.

Tres elementos, y los tres necesarios. Quince días, que es un plazo corto y sorprende a quien creía disponer de meses. "Con aquiescencia del arrendador", es decir, con su consentimiento aunque sea tácito: el silencio de quien sabe y no se opone cuenta. Y la salvedad final —"a menos que haya precedido requerimiento"— que es la herramienta del propietario: basta con haber requerido al arrendatario antes de que transcurra ese plazo para impedir que el contrato se renueve solo.

Lo que no se renueva es la duración original. El artículo remite a los artículos 1577 y 1581 para fijar el tiempo del nuevo periodo, que se determina según la periodicidad con la que se paga la renta y la naturaleza del bien: puede ser muy breve. Es decir, la tácita reconducción prolonga el arrendamiento, pero no por otro tanto como el contrato inicial. En vivienda, además, la Ley de Arrendamientos Urbanos tiene su propio régimen de prórrogas que se aplica con preferencia, y conviene revisarlo con un profesional.

Cuándo se aplica

  • Vence el contrato y el inquilino sigue en el inmueble pagando la renta sin que nadie diga nada.
  • El propietario quiere recuperar el local pero dejó pasar semanas sin requerir al arrendatario.
  • Se discute si un correo o un mensaje enviado antes del vencimiento vale como requerimiento.
  • Terminado el arriendo de una finca rústica, el arrendatario continúa cultivándola.
  • El arrendador acepta el pago de la renta después del vencimiento y luego pretende que el contrato terminó.

Qué no dice este artículo

  • No renueva el contrato por el mismo plazo inicial: la duración del nuevo periodo la fijan los artículos 1577 y 1581, y puede ser muy corta.
  • No opera si medió requerimiento previo. Basta con haber requerido al arrendatario para evitar la reconducción.
  • No se aplica cuando el arrendador se ha opuesto: el texto exige aquiescencia, es decir, consentimiento al menos tácito.
  • No desplaza al régimen de prórrogas del alquiler de vivienda, que está en la Ley de Arrendamientos Urbanos y se aplica con preferencia.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Un contrato de alquiler de local venció hace medio año. El arrendatario sigue dentro y ha continuado pagando la renta cada mes, que el propietario ha ido cobrando sin decir nada. Ahora el propietario quiere que se marche en un mes y el arrendatario sostiene que hay contrato nuevo.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1566 exige tres cosas: que el contrato haya terminado, que el arrendatario siga disfrutando de la cosa quince días y que lo haga con aquiescencia del arrendador; y decae «a menos que haya precedido requerimiento». El hecho decisivo suele ser ese último: si el propietario requirió antes del vencimiento y puede acreditarlo, no hay reconducción por muchos recibos que se hayan cobrado. La duración del nuevo periodo, si lo hay, no es la del contrato inicial sino la de los artículos 1577 y 1581.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan reconocer expresamente un nuevo periodo hasta una fecha concreta con la renta actualizada de mutuo acuerdo, y el compromiso de comunicar por escrito con dos meses de antelación si alguno no quiere continuar.

Ejemplo ilustrativo

Un arrendador envía un burofax dos meses antes del vencimiento diciendo que no renovará. El arrendatario permanece un mes más mientras busca otro sitio y sigue ingresando la renta, y después alega que el contrato se ha prorrogado solo.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1566 hace decaer la tácita reconducción cuando ha precedido requerimiento, y esa es la función del burofax previo. El hecho decisivo es si el requerimiento existió y es acreditable, no si después se siguieron cobrando cantidades: cobrado el uso de un mes adicional no equivale a consentir la continuación cuando la voluntad contraria ya se había manifestado por escrito.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan una salida en una fecha cierta con entrega de llaves, tratando lo pagado en ese periodo como contraprestación por el uso efectivo y sin que ninguna de las partes reclame nada más.

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