Ejemplo ilustrativo
Un contrato de alquiler de local venció hace medio año. El arrendatario sigue dentro y ha continuado pagando la renta cada mes, que el propietario ha ido cobrando sin decir nada. Ahora el propietario quiere que se marche en un mes y el arrendatario sostiene que hay contrato nuevo.
El artículo 1566 exige tres cosas: que el contrato haya terminado, que el arrendatario siga disfrutando de la cosa quince días y que lo haga con aquiescencia del arrendador; y decae «a menos que haya precedido requerimiento». El hecho decisivo suele ser ese último: si el propietario requirió antes del vencimiento y puede acreditarlo, no hay reconducción por muchos recibos que se hayan cobrado. La duración del nuevo periodo, si lo hay, no es la del contrato inicial sino la de los artículos 1577 y 1581.
Acuerdan reconocer expresamente un nuevo periodo hasta una fecha concreta con la renta actualizada de mutuo acuerdo, y el compromiso de comunicar por escrito con dos meses de antelación si alguno no quiere continuar.