Aprovechamiento de plazos de arts. 1577 y 1581 (Art. 1570)
El arrendatario fuera de los casos del art. 1569 puede usar los plazos de los arts. 1577 (rústico anual) y 1581 (por renta) para arrendamiento sin plazo fijo.
Fuera de los casos mencionados en el artículo anterior, tendrá el arrendatario derecho a aprovechar los términos establecidos en los artículos 1.577 y 1.581.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite al arrendatario, cuando no concurre ninguna de las causas de desahucio del artículo 1569, acogerse a los plazos de duración que fijan los artículos 1577 y 1581. El artículo 1577 establece que el arrendamiento de un predio rústico sin plazo fijo se entiende hecho por años. El artículo 1581 dispone que, si no se ha fijado plazo, el arrendamiento dura por el tiempo que se paga la renta: si es anual, un año; si es mensual, un mes, etc.
En la práctica, si el arrendador intenta terminar el contrato sin causa legal, el arrendatario puede oponer estos plazos para permanecer en la finca hasta que se cumpla el periodo correspondiente. El derecho a aprovechar los términos significa que el arrendatario puede exigir que se respete esa duración mínima, siempre que no esté incurso en alguna de las causas del artículo 1569.
Cuándo se aplica
- Un agricultor arrienda una tierra de labor sin indicar duración; el dueño quiere que se marche a los tres meses, pero el arrendatario invoca el artículo 1570 para que el arriendo dure al menos un año según el artículo 1577.
- Una persona alquila un piso sin contrato escrito y paga la renta por meses; el casero le pide que lo desaloje a los quince días, pero el inquilino alega que, según los artículos 1570 y 1581, el arrendamiento es por meses y debe respetarse ese plazo.
- En un arrendamiento de local de negocio sin plazo fijo, el arrendador notifica la extinción del contrato sin que concurra ninguna causa del artículo 1569; el arrendatario se opone aduciendo que tiene derecho a disfrutar el término del artículo 1581 (el periodo de la renta).
Qué no dice este artículo
- No regula el derecho del arrendatario a quedarse indefinidamente; solo fija la duración por defecto cuando no hay plazo.
- No se aplica si el arrendador ha iniciado un desahucio por alguna de las causas enumeradas en el artículo 1569 (falta de pago, obras inconsentidas, etc.).
- No establece cuándo debe pagarse la renta ni las obligaciones de conservación; eso lo tratan otros artículos del Código Civil.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1570 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.