Desahucio prohibido durante plazo de retracto – Art. 1572
Comprador con pacto de retraer no puede desahuciar al arrendatario hasta que concluya el plazo de retracto. Art. 1572 Código Civil.
El comprador con pacto de retraer no puede usar de la facultad de desahuciar al arrendatario hasta que haya concluido el plazo para usar del retracto.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo prohíbe que el comprador de una finca adquirida con pacto de retraer (derecho del vendedor a recomprarla) desaloje al arrendatario mientras no haya vencido el plazo fijado para ejercer ese retracto.
La razón es que si el vendedor ejerce el retracto, la venta se resuelve y el comprador nunca llega a ser propietario definitivo; mientras el plazo corre, el inquilino debe quedar protegido frente a un posible cambio de dueño que finalmente no se consolida.
Cuándo se aplica
- Una persona compra un piso con pacto de retraer y el vendedor tiene seis meses para recomprarlo; durante ese semestre el comprador intenta desahuciar al inquilino.
- El comprador notifica al arrendatario que debe desalojar en dos meses, pero el plazo de retracto aún no ha expirado.
- El vendedor ejerce el retracto después de que el comprador ya inició el procedimiento de desahucio.
- El arrendatario se opone al desahucio judicial alegando que el plazo de retracto está vigente.
- El comprador presiona al inquilino para que firme un acuerdo de salida antes de que expire el plazo de retracto.
Qué no dice este artículo
- No regula el desahucio por impago de la renta; este motivo está tratado en el artículo 1569.
- No se aplica cuando la compraventa no incluye pacto de retraer, sino que es una compraventa ordinaria.
- No establece la duración del plazo de retracto, que debe fijarse en el contrato.
- No protege al arrendatario una vez concluido el plazo de retracto; entonces el comprador puede desahuciar si concurre alguna causa legal.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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