Mejoras útiles y voluntarias del arrendatario – Art. 1573
El arrendatario tiene el mismo derecho que el usufructuario respecto de las mejoras útiles y voluntarias, incluyendo indemnización o retención.
El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1573 equipara al arrendatario con el usufructuario en cuanto a las mejoras útiles y voluntarias. Esto significa que, al finalizar el arriendo, el arrendatario puede reclamar el valor de aquellas mejoras que aumenten el valor de la finca (útiles) o que se hayan hecho sin estar obligado (voluntarias), en las mismas condiciones que un usufructuario. El derecho incluye la posibilidad de retener la cosa hasta recibir el pago, siempre que se cumplan los requisitos propios del usufructuario.
Cuándo se aplica
- Un inquilino pinta y repara la cocina por su cuenta y, al marcharse, pide que le paguen la mejora.
- Un arrendatario instala aire acondicionado en la vivienda arrendada y exige indemnización al final del contrato.
- Un agricultor construye un cobertizo en la finca rústica arrendada y reclama su valor al devolver la tierra.
- Un comerciante reforma el local para adaptarlo a su negocio y solicita que el arrendador le pague las mejoras.
Qué no dice este artículo
- No regula si el arrendatario tiene permiso para realizar las mejoras; eso depende del contrato o de otros artículos del Código.
- No cubre las mejoras necesarias (reparaciones urgentes), que son responsabilidad del arrendador según los artículos 1562 y siguientes.
- No obliga al arrendador a pagar si la mejora no es útil o no aumenta el valor de la finca.
- No establece un procedimiento para reclamar el pago; solo reconoce el mismo derecho que tiene el usufructuario.
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