Artículo 1574 del Código Civil

Lugar y tiempo del pago de la renta – Art. 1574

Si no hay pacto sobre lugar y tiempo del pago del arrendamiento, el lugar se rige por el artículo 1.171 y el tiempo por la costumbre del lugar.

Texto oficial Artículo 1574 del Código Civil — España

Si nada se hubiere pactado sobre el lugar y tiempo del pago del arrendamiento, se estará, en cuanto al lugar, a lo dispuesto en el artículo 1.171; y, en cuanto al tiempo, a la costumbre de la tierra.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1574 establece la regla supletoria para el pago del arrendamiento cuando las partes no han acordado ni el lugar ni el momento de pago.

En cuanto al lugar, remite al artículo 1.171 del Código Civil, que generalmente dispone que el pago debe hacerse en el domicilio del deudor (el arrendatario) a menos que se haya pactado otra cosa. En cuanto al tiempo, la ley se remite a la costumbre del lugar donde se encuentra la finca arrendada.

Esta disposición solo aplica si no hay pacto expreso o tácito. Si las partes han acordado algo, aunque sea verbal, ese acuerdo prevalece. La costumbre debe ser acreditada como tal en la zona.

Cuándo se aplica

  • Un inquilino no sabe si debe pagar la renta en su casa o en la del arrendador porque el contrato no lo dice.
  • El arrendador exige el pago en su domicilio particular, pero el arrendatario quiere pagar en el suyo.
  • No se ha fijado en el contrato la fecha concreta de cada mes para pagar la renta.
  • El arrendatario paga según la costumbre local (por ejemplo, el primer día del mes) pero el arrendador reclama que sea el último día.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el lugar de pago de la fianza o de otros gastos como comunidad o suministros.
  • No determina el tiempo de pago si existe un pacto, aunque sea verbal o por costumbre entre las partes distinta a la general.
  • No regula el pago de la renta en especie o en servicios.

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