Artículo 1596 del Código Civil

Contratista responde por sus trabajadores. Art. 1596

El contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupa en la obra, según el artículo 1596 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 1596 del Código Civil — España

El contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupare en la obra.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice que el contratista responde ante el dueño de la obra por el trabajo que realizan las personas que él mismo emplea en la obra. No puede echar la culpa a su trabajador para evitar su responsabilidad.

La responsabilidad es independiente de otras que pueda tener el contratista, como la de responder por la ruina del edificio (art. 1591) o por el trabajo de quienes ponen materiales (art. 1597).

El dueño puede reclamar directamente al contratista por los defectos causados por sus empleados, sin tener que demandar a cada trabajador por separado.

Cuándo se aplica

  • Un empleado del contratista pinta la fachada del color equivocado porque no siguió las instrucciones; el contratista debe corregirlo.
  • Un trabajador del contratista daña una tubería al hacer una zanja, causando una fuga; el contratista responde por el daño.
  • Un albañil contratado por el contratista levanta un muro que no está a plomo; el contratista debe derribarlo y reconstruirlo.
  • Un electricista empleado por el contratista instala mal el cableado, provocando un cortocircuito; el contratista asume la reparación.

Qué no dice este artículo

  • Que el trabajador sea directamente responsable ante el dueño de la obra por su trabajo defectuoso (el artículo no lo impide, pero establece la responsabilidad del contratista).
  • Que el contratista solo responda si él mismo ejecuta el trabajo (el artículo abarca a las personas que ocupa, no solo a él).
  • Que el dueño de la obra pueda reclamar al trabajador sin pasar por el contratista (el artículo permite reclamar al contratista, pero no es su objeto regular la reclamación directa al trabajador).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1596 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil