Acción directa de trabajadores y materiales – Art. 1597
En una obra ajustada alzadamente, trabajadores y materiales solo pueden reclamar al dueño hasta lo que éste adeude al contratista al reclamar.
Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica a las obras contratadas por un precio alzado, es decir, un precio fijo total por toda la obra. El contratista es quien contrata directamente con el dueño de la obra. Los trabajadores que ponen su trabajo y los proveedores que ponen materiales en esa obra no pueden demandar directamente al dueño para cobrar lo que se les debe. Solo pueden hacerlo hasta el importe que el dueño todavía adeude al contratista en el momento en que ellos reclaman.
Si el dueño ya ha pagado todo al contratista, los trabajadores y proveedores no tienen acción contra el dueño. Si el dueño aún debe una parte, pueden reclamar esa cantidad, pero no más. Su derecho depende de lo que el dueño deba al contratista en ese momento.
Esta regla no afecta a la acción que los trabajadores y proveedores tengan contra el contratista.
Cuándo se aplica
- Un albañil que trabajó en la construcción de una vivienda contratada a precio alzado reclama al dueño el pago de su salario.
- Un proveedor de materiales de construcción que suministró ladrillos para una obra ajustada alzadamente reclama al dueño el precio de esos ladrillos.
- Un electricista subcontratado por el contratista principal en una obra a tanto alzado exige al dueño el importe de su trabajo.
- Un pintor que realizó trabajos de pintura en una reforma contratada a precio cerrado pide al dueño el pago de su factura.
- Un carpintero que instaló armarios empotrados en una obra ajustada alzadamente reclama al dueño el dinero que le debe.
Qué no dice este artículo
- No se aplica a obras contratadas por piezas o por medida (art. 1592).
- No regula la acción del trabajador contra el contratista, solo contra el dueño.
- No cubre la retención de la obra por falta de pago (art. 1600).
- No se refiere a la responsabilidad del contratista por vicios en la construcción (art. 1591).
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