Artículo 1599 del Código Civil

Pago del precio de obra al hacer entrega, Art. 1599

Si no hay pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra debe pagarse en el momento de la entrega, según el Artículo 1599 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 1599 del Código Civil — España

Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece la regla general para el pago en los contratos de obra: el precio se paga cuando se entrega la obra terminada. Solo se aplica si las partes no han acordado otra cosa o si no existe una costumbre local que indique un momento distinto.

La 'obra' puede ser cualquier trabajo, desde reparaciones hasta construcción. La 'entrega' es el acto por el cual el contratista pone la obra a disposición del dueño, no necesariamente su aceptación definitiva.

Esta norma es supletoria: si las partes pactaron pagos parciales o por fases, ese pacto prevalece. También puede ser desplazada por usos del sector (por ejemplo, en ciertos oficios artesanales).

Cuándo se aplica

  • Un fontanero repara una tubería y exige el pago en el momento de terminar la reparación.
  • Un pintor finaliza el trabajo en una vivienda y el propietario le abona el importe al recibir las llaves.
  • Un contratista instala una puerta blindada y el cliente paga al verla colocada.
  • Un electricista completa el cableado de una oficina y cobra al entregar el certificado de instalación.
  • Un diseñador gráfico entrega los archivos finales de un logotipo y factura en ese instante.

Qué no dice este artículo

  • No regula el pago por adelantado o en plazos si las partes así lo acordaron (el pacto prevalece).
  • No resuelve qué ocurre si la obra tiene defectos; eso lo tratan los artículos 1591 y 1598.
  • No se aplica si existe una costumbre local que fije otro momento de pago (por ejemplo, pagar a fin de mes).
  • No da derecho a retener la obra por falta de pago; ese derecho está en el artículo 1600.

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