Muerte o imposibilidad del contratista - Art. 1595
Si el contratista muere o no puede terminar la obra por causa ajena a su voluntad, el contrato se extingue y el dueño debe pagar la parte ejecutada.
Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona. En este caso el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio. Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando se encarga un trabajo a una persona específica en atención a sus habilidades concretas (como un artista, un artesano o un especialista), el contrato queda cancelado si esa persona fallece antes de terminarlo.
En esta situación, el dueño de la obra no está obligado a pagar el total del precio acordado, pero sí debe abonar a los herederos del constructor la parte proporcional de la obra que ya esté terminada. También debe pagar los materiales que el constructor hubiera preparado, siempre que representen un beneficio o utilidad real para el propietario.
Esta misma regla se aplica cuando el contratista no muere, pero sufre algún imprevisto grave e involuntario que le impide por completo finalizar el trabajo, como una enfermedad invalidante o un accidente.
Cuándo se aplica
- Un pintor de retratos fallece repentinamente habiendo completado la mitad del lienzo encargado.
- Un arquitecto contratado por su estilo específico sufre un accidente grave que le impide físicamente continuar con el proyecto.
- Un ebanista fallece tras comprar y cortar la madera a medida para un mueble por encargo, antes de ensamblarlo.
Qué no dice este artículo
- Obras encargadas a empresas o sociedades comerciales donde la identidad del profesional concreto no era determinante para la contratación.
- El abandono voluntario de la obra o el incumplimiento por negligencia del propio contratista.
- El desistimiento unilateral de la obra decidido voluntariamente por el dueño (regulado en el artículo 1594).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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