Ejemplo ilustrativo
Tres años después de terminar un pequeño edificio, aparecen grietas y filtraciones generalizadas que se atribuyen a una impermeabilización mal ejecutada. Los propietarios no saben a quién dirigirse: al constructor, al arquitecto o a ambos.
El artículo 1591 reparte: el contratista responde de la ruina por vicios de la construcción, y el arquitecto que dirigió la obra solo si la ruina se debe a vicio del suelo o de la dirección, ambos durante diez años desde que concluyó la construcción, y quince si la causa fue faltar a las condiciones del contrato. El hecho decisivo antes de nada es la fecha de la licencia: en la edificación posterior a la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999 rige esa ley, con sus propios plazos y agentes.
Acuerdan encargar un informe pericial conjunto que separe las causas y, según su resultado, que cada interviniente asuma la partida que le corresponda, ejecutándose la reparación con un único industrial antes del siguiente invierno.