Artículo 1591 del Código Civil

Diez años de responsabilidad decenal (Art. 1591)

El contratista responde diez años por vicios de construcción; el arquitecto, diez años por vicio del suelo o dirección; y quince años si incumple el contrato.

Texto oficial Artículo 1591 del Código Civil — España

El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo reparte responsabilidades por la ruina de un edificio y lo hace con nombres y plazos concretos. El contratista responde de los daños y perjuicios si el edificio se arruina por vicios de la construcción y la ruina tiene lugar dentro de diez años contados desde que concluyó la construcción. El arquitecto que la dirigiere responde igual y por el mismo tiempo, pero solo si la ruina se debe a vicio del suelo o de la dirección. Es decir, no responden de lo mismo: cada uno de lo suyo.

La segunda frase añade un plazo distinto y más largo que suele pasarse por alto: si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años. Incumplir el proyecto o el pliego pactado no es un vicio constructivo cualquiera; el Código lo trata aparte y con más margen.

La palabra clave de todo el precepto es "ruina", y no significa que el edificio se caiga. La jurisprudencia ha entendido por ruina también los defectos graves que hacen la obra inútil para su fin o comprometen su solidez, no solo el derrumbe. Aun así, hay que subrayar algo esencial: para las edificaciones cuya licencia se solicitó tras la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999, el régimen aplicable es el de esa ley, con sus plazos de diez, tres y un año y sus agentes de la edificación. Saber cuál de los dos regímenes se aplica a un edificio concreto es la primera pregunta que hay que resolver, y conviene hacerlo con un abogado.

Cuándo se aplica

  • Aparecen grietas o filtraciones graves en un edificio pocos años después de terminarse.
  • Una impermeabilización mal ejecutada provoca daños estructurales en la construcción.
  • Se discute si la causa del defecto es constructiva, del suelo o de la dirección de obra.
  • El contratista se apartó del proyecto y de las condiciones pactadas en el contrato.
  • Se debate desde qué fecha empieza a contar el plazo de diez años.

Qué no dice este artículo

  • No es el régimen aplicable a la edificación moderna: para las obras cuya licencia se solicitó tras la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999 rige esa ley, con sus propios plazos y agentes.
  • No hace responder al arquitecto de los defectos de ejecución: su responsabilidad en este artículo se limita al vicio del suelo o de la dirección.
  • No cubre los defectos leves o de acabado, ajenos al concepto de ruina que el precepto maneja.
  • No se aplica a las obras de reforma que no constituyen la construcción de un edificio, que se rigen por las reglas generales del contrato de obra.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Tres años después de terminar un pequeño edificio, aparecen grietas y filtraciones generalizadas que se atribuyen a una impermeabilización mal ejecutada. Los propietarios no saben a quién dirigirse: al constructor, al arquitecto o a ambos.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1591 reparte: el contratista responde de la ruina por vicios de la construcción, y el arquitecto que dirigió la obra solo si la ruina se debe a vicio del suelo o de la dirección, ambos durante diez años desde que concluyó la construcción, y quince si la causa fue faltar a las condiciones del contrato. El hecho decisivo antes de nada es la fecha de la licencia: en la edificación posterior a la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999 rige esa ley, con sus propios plazos y agentes.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan encargar un informe pericial conjunto que separe las causas y, según su resultado, que cada interviniente asuma la partida que le corresponda, ejecutándose la reparación con un único industrial antes del siguiente invierno.

Ejemplo ilustrativo

Una reforma integral de un piso presenta a los dos años humedades y desprendimientos de alicatado. El propietario invoca la responsabilidad decenal frente a la empresa que la ejecutó.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1591 habla de la ruina de un edificio por vicios de la construcción, no de cualquier defecto en cualquier obra. El hecho decisivo es la naturaleza de lo ejecutado: una reforma interior que no constituye la construcción de un edificio se rige por las reglas generales del contrato de obra y por el artículo 1101, con otros plazos. Y aun tratándose de edificación, los defectos leves o de acabado quedan fuera del concepto de ruina que el precepto maneja.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que la empresa rehace el alicatado afectado y localiza el origen de la humedad a su costa, y que el propietario abona la factura pendiente una vez comprobado el resultado.

El mismo problema en otros países

Los demás ordenamientos de esta colección responden al mismo problema cotidiano con normas propias.

La comparación y estos resúmenes están en inglés.

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