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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO VI Del contrato de arrendamiento / CAPÍTULO III Del arrendamiento de obras y servicios

Sección 2.ª De las obras por ajuste o precio alzado

13 artículos

  • Art. 1588 Contrato de obra: solo trabajo o con materiales El artículo 1588 del Código Civil español permite acordar que el ejecutante de una obra ponga solo su trabajo o industria, o también los materiales.
  • Art. 1589 Riesgo de pérdida si contratista pone material El contratista que pone los materiales sufre la pérdida si la obra se destruye antes de entregarla, salvo que el dueño haya demorado en recibirla. Art. 1589.
  • Art. 1590 Pérdida de obra sin materiales Quien solo pone trabajo no cobra si la obra se destruye antes de entregar, salvo morosidad del dueño o mala calidad de materiales advertida.
  • Art. 1591 Diez años de responsabilidad decenal El contratista responde diez años por vicios de construcción; el arquitecto, diez años por vicio del suelo o dirección; y quince años si incumple el contrato.
  • Art. 1592 Entrega y pago de obra por partes En obras por piezas o medida, el contratista puede exigir entregas y pagos parciales. El pago de un tramo presume su aprobación y recepción formal.
  • Art. 1593 Precio cerrado en obras y cambios de plano. En obras a precio cerrado, el contratista no puede cobrar más por subir los materiales o salarios, salvo si el dueño autoriza cambios de plano.
  • Art. 1594 El dueño puede parar la obra indemnizando El dueño puede desistir por su sola voluntad de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad.
  • Art. 1595 Muerte o imposibilidad del contratista Si el contratista muere o no puede terminar la obra por causa ajena a su voluntad, el contrato se extingue y el dueño debe pagar la parte ejecutada.
  • Art. 1596 Contratista responde por sus trabajadores. El contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupa en la obra, según el artículo 1596 del Código Civil.
  • Art. 1597 Acción directa de trabajadores y materiales En una obra ajustada alzadamente, trabajadores y materiales solo pueden reclamar al dueño hasta lo que éste adeude al contratista al reclamar.
  • Art. 1598 Aprobación de la obra y juicio pericial. Si la obra se pacta a satisfacción del propietario y no hay acuerdo, la aprobación depende de un perito. Si decide un tercero, se acata su criterio.
  • Art. 1599 Pago del precio de obra al hacer entrega Si no hay pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra debe pagarse en el momento de la entrega, según el Artículo 1599 del Código Civil.
  • Art. 1600 Retención en prenda por obra en cosa mueble El artículo 1600 del Código Civil español concede a quien realiza una obra sobre una cosa mueble el derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague.
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