Aprobación de la obra y juicio pericial. Art. 1598
Si la obra se pacta a satisfacción del propietario y no hay acuerdo, la aprobación depende de un perito. Si decide un tercero, se acata su criterio.
Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente. Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Si en un contrato se acuerda que la obra debe realizarse a satisfacción del propietario, esto no significa que el dueño pueda rechazar el trabajo de manera arbitraria o según su mero capricho.
A falta de conformidad entre las partes sobre la ejecución del trabajo, la aprobación no queda condicionada a la voluntad del dueño, sino que se somete al dictamen de un perito especializado en la materia.
Cuando las partes hayan pactado expresamente que sea una tercera persona quien evalúe y dé el visto bueno al trabajo, ambos deberán atenerse a la decisión que esta determine.
Cuándo se aplica
- Un cliente se niega a pagar la reforma de su cocina alegando que no le gusta el acabado final, aunque la obra cumple lo pactado.
- El dueño de un inmueble rechaza la pintura de la fachada porque no satisface su gusto personal tras convenir que el trabajo debía ser a su satisfacción.
- Una empresa encarga una edificación y acuerda que la validación del trabajo la realice un técnico o profesional independiente.
Qué no dice este artículo
- El desistimiento unilateral de la obra por la sola voluntad del dueño.
- La responsabilidad del contratista por vicios de construcción o ruina del edificio.
- El momento y la forma de pago del precio cuando no existen discrepancias técnicas sobre la obra.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1598 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.