Artículo 1594 del Código Civil

El dueño puede parar la obra indemnizando: Art. 1594

El dueño puede desistir por su sola voluntad de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad.

Texto oficial Artículo 1594 del Código Civil — España

El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.

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Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado. Es una facultad excepcional dentro del derecho de contratos: no exige incumplimiento del contratista, ni causa justificada, ni acuerdo. Basta con la voluntad de quien encargó la obra, en cualquier momento.

El precio de esa libertad está en la segunda parte de la frase, y es la que hay que leer con cuidado porque incluye tres partidas: indemnizar al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que pudiera obtener de ella. La tercera es la que sorprende y la que más se discute: no basta con pagar lo ejecutado y los materiales comprados, hay que compensar también el beneficio que el contratista habría obtenido de haber terminado. Desistir no sale gratis; sale, en términos económicos, parecido a cumplir.

Ese cálculo es donde se concentran los conflictos. Cuánto trabajo se ha hecho, qué gastos son imputables y cuál es la utilidad esperada son cuestiones de prueba y de contabilidad, y el artículo no da ningún criterio para determinarlas. Conviene además distinguir esta figura de la resolución por incumplimiento del artículo 1124: quien desiste no acusa a nadie y paga; quien resuelve por incumplimiento reclama. Elegir mal la vía tiene consecuencias económicas importantes, de modo que conviene consultarlo antes de comunicar la decisión al contratista.

Cuándo se aplica

  • El propietario decide parar una reforma ya comenzada por un cambio de planes o de presupuesto.
  • Se paraliza una obra y el contratista reclama, además de lo ejecutado, el beneficio que esperaba.
  • Las partes discuten qué gastos son imputables al desistimiento del dueño.
  • El dueño quiere cambiar de constructor a mitad de la obra sin alegar incumplimiento.
  • Se debate si lo ocurrido fue un desistimiento del dueño o una resolución por incumplimiento del contratista.

Qué no dice este artículo

  • No es gratuito: la indemnización comprende gastos, trabajo y también la utilidad que el contratista habría obtenido.
  • No sirve para dejar de pagar cuando el problema es un incumplimiento del contratista: en ese caso la vía es la resolución del artículo 1124, no el desistimiento.
  • No da criterios de cálculo. El artículo no fija porcentajes ni método para determinar la utilidad esperada.
  • No concede la misma facultad al contratista: es el dueño quien puede desistir, no quien ejecuta la obra.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Una propietaria decide parar una reforma cuando lleva la mitad ejecutada, por un cambio de planes que nada tiene que ver con el trabajo del constructor. Este le reclama lo hecho, los materiales y también el beneficio que esperaba obtener del resto.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1594 permite al dueño desistir «por su sola voluntad» aunque la obra esté empezada, pero pone precio: indemnizar al contratista de todos sus gastos, trabajo y la utilidad que podía obtener. El hecho decisivo es por qué se para la obra: si el motivo fuese un incumplimiento del contratista, la vía sería la resolución del artículo 1124 y no habría que abonar beneficio alguno. El artículo, en cambio, no da ningún criterio de cálculo de esa utilidad.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan liquidar lo ejecutado y certificado hasta la fecha, más los materiales ya comprados y acreditados, más un porcentaje pactado en concepto de utilidad sobre la parte no ejecutada, con entrega de la obra limpia y de la documentación técnica.

Ejemplo ilustrativo

A mitad de una obra, el dueño quiere cambiar de constructor porque el ritmo no le convence, aunque no hay incumplimiento claro de plazos ni defectos acreditados. El constructor se niega a marcharse sin cobrar.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1594 le permite hacerlo sin dar explicaciones, y esa es su utilidad; lo que no le permite es hacerlo sin coste. El hecho decisivo, y el que las partes deben documentar antes de que cada uno siga su camino, es el estado real de la obra en el momento de la parada: mediciones, certificaciones y materiales acopiados, porque de eso depende cuánto se liquida y qué encuentra el contratista siguiente.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan levantar un acta de mediciones firmada por ambos con un técnico independiente, liquidar sobre ella lo ejecutado y los acopios, y añadir una cantidad a tanto alzado en concepto de utilidad, con entrega de llaves el mismo día.

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