Ejemplo ilustrativo
Una propietaria decide parar una reforma cuando lleva la mitad ejecutada, por un cambio de planes que nada tiene que ver con el trabajo del constructor. Este le reclama lo hecho, los materiales y también el beneficio que esperaba obtener del resto.
El artículo 1594 permite al dueño desistir «por su sola voluntad» aunque la obra esté empezada, pero pone precio: indemnizar al contratista de todos sus gastos, trabajo y la utilidad que podía obtener. El hecho decisivo es por qué se para la obra: si el motivo fuese un incumplimiento del contratista, la vía sería la resolución del artículo 1124 y no habría que abonar beneficio alguno. El artículo, en cambio, no da ningún criterio de cálculo de esa utilidad.
Acuerdan liquidar lo ejecutado y certificado hasta la fecha, más los materiales ya comprados y acreditados, más un porcentaje pactado en concepto de utilidad sobre la parte no ejecutada, con entrega de la obra limpia y de la documentación técnica.