Retención en prenda por obra en cosa mueble - Art. 1600
El artículo 1600 del Código Civil español concede a quien realiza una obra sobre una cosa mueble el derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague.
El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Si usted hace un trabajo sobre un objeto que no es suyo (por ejemplo, repara una bicicleta, pinta un mueble o cose un vestido), puede quedarse con ese objeto hasta que le paguen lo acordado. Ese derecho se llama retención en prenda: usted lo tiene en su poder como garantía del pago.
La regla solo se aplica a cosas muebles, es decir, objetos que se pueden trasladar. No cubre terrenos, edificios ni otros inmuebles. Además, el derecho de retención no le permite vender el objeto ni disponer de él; solo retenerlo mientras no reciba el pago.
El artículo no exige que haya un contrato escrito ni que el trabajo esté tasado previamente. Basta con que usted haya ejecutado la obra en la cosa mueble y que el pago esté pendiente.
Cuándo se aplica
- Un mecánico repara el coche de un cliente y el cliente no paga; el mecánico retiene el coche.
- Un sastre modifica un traje y el dueño se niega a pagar; el sastre guarda el traje hasta recibir el dinero.
- Un relojero arregla un reloj antiguo y el propietario no abona el precio; el relojero lo retiene.
- Un restaurador de muebles barniza una silla y el cliente no paga; el restaurador conserva la silla en su taller.
- Un técnico informático repara un portátil y el usuario no paga; el técnico se queda con el portátil.
Qué no dice este artículo
- El derecho de retención no se aplica a obras realizadas sobre bienes inmuebles (una casa, un terreno). Eso está regulado en otros artículos del Código, como los relativos al contrato de obra inmobiliaria.
- Tampoco cubre servicios que no dejen una obra física en la cosa (por ejemplo, una consulta o un asesoramiento).
- No permite vender la cosa retenida para cobrarse; el artículo solo concede la retención, no un derecho de realización forzosa (eso requiere un procedimiento judicial o un pacto expreso).
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